Kibu
Al tener un contrato (verbal) de arrendamiento de habitación, no lo ampara la LAU sino el código civil
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/4T6.htm Art. 1.581 del código civil:
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso
cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
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Si la habitación no ha sufrido desperfectos, el arrendatario deberá devolver la fianza al subarrendatario.