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lorena.bp26

inquilino/a

alquiler con opción a compra que se prorroga anualment,¿que tiempo se tiene en cuenta para la penalización por desestimiento?

Hice contrato de alquiler con opción a compra el 01/08/2013, éste se prórroga anualmente pero a partir del 2017 sino dices nada automáticamente se prórroga hasta el 2021 que es cuando habría que ejercer la compra. Ahora quiero irme del piso antes del 01/08/15, mi pregunta es, en cuanto a lo que establece el articulo 11 de la lau que penalización tengo? Es decir, se tendría en cuenta hasta la próxima renovación anual (1/8/15) o se cogería el año 2021 que es cuando se ejerce la compra?

gracias

  • Preguntado por: lorena.bp26
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido en la necesidad de leer ese contrato para opinar con garantía de certeza.

    Sin ese importante dato me atrevo a considerar que el arrendamiento y la opción son dos contratos distintos, por eso se habla de contrato complejo cuando ambos aparecen en el mismo documento, por este motivo ese alquiler está sometido a la LAU y por tanto si se firmó en agosto de 2013 el inquilino puede darlo por terminado en cualquier momento, preavisando con un  mes y si no existe clausula penal válida no estará obligado a pagar nada por ese desistimiento.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Lorena ese contrato debería haber sido revisado en su momento por un abogado... ten en cuenta que, según lo que estás diciendo, el arrendador puede dar por resuelto el contrato y dejarte sin derecho a ejercitar la opción.

    No obstante, como la pregunta no es esa, me atrvería a decir que el plazo para la indemnización debe contarse únicamente hasta el 1 de agosto de 2015, ya que al final de cada anualidad tendrías una posibilidad de salir. En todo caso, sería conveniente revisar el contrato para poder darte una respuesta.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • lorena.bp26

    inquilino/a

    No di nada a cuenta de la compra, es un alquiler normal, di una fianza y mensualmente pago, si ejerzo la compra el 50% de las cantidades abonadas se descontaran del precio de compra y si no ejerzo la compra las perderé como en cualquier otro alquiler.

    Cada año se prórroga el alquiler si ninguna de las partes dice lo contrario, la única salvedad es que a partir del cuarto año si ninguna de las partes manifiestan el deseo de rescindir el contrato se prorroga el alquiler hasta la fecha de la formalización de la vivienda.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Este contrato que tienes, es conveniente que lo revise un abogado.

    No nos dices si diste alguna cantidad referente a la opción de compra, veo difícil darte una respuesta acertada sin poder ver el contrato.

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