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AnaEC

inquilino/a

¿Qué pasos hay que seguir para finalizar el contrato de arrendamiento?

Buenas,

El 1 de febrero de 2013 cumplirá un año el contrato de arrendamiento que firmamos con la propietaria del piso en el que vivimos actualmente. Nuestra intención es no continuar en el piso, pero no sabemos muy bien como actuar. ¿Cuáles son los pasos a seguir? ¿Es imprescindible un fin de contrato? En el contrato de arrendamiento no hay ninguna cláusula que lo exprese claramente, pero no quiero dejar cabos sueltos.

Muchas gracias y un saludo.

  • Preguntado por: AnaEC
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede,  los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos  datos se extraerá la posibilidad o no  de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.

    En este enlace: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • AnaEC

    inquilino/a

    ¡Gracias! ¿y qué hay que hacer con el contrato de fin de arrendamiento?

    • Respondido por: AnaEC
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Debes avisar antes de fin de este mes tu intención de no prorrogar el contrato, y esta notificación debe quedar constancia, firmando un documento, o enviando un burofax con certificación de texto.

    Una vez llegue el día 31 de Enero, deberás entregar la vivienda igual que la recibiste, y deberéis firmar ambas partes el contrato de fin de arrendamiento, reflejando en este cualquier incidencia o desperfecto. Pasados treinta dias desde la firma de este documento, el arrendador deberá devolverte la fianza, y solo podrá descontar de ella los suministros consumidos por los arrendatarios que queden por pagar, y lo reflejado en el contrato de fin de arrendamiento.

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