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Buenas,
El 1 de febrero de 2013 cumplirá un año el contrato de arrendamiento que firmamos con la propietaria del piso en el que vivimos actualmente. Nuestra intención es no continuar en el piso, pero no sabemos muy bien como actuar. ¿Cuáles son los pasos a seguir? ¿Es imprescindible un fin de contrato? En el contrato de arrendamiento no hay ninguna cláusula que lo exprese claramente, pero no quiero dejar cabos sueltos.
Muchas gracias y un saludo.
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
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¡Gracias! ¿y qué hay que hacer con el contrato de fin de arrendamiento?
Debes avisar antes de fin de este mes tu intención de no prorrogar el contrato, y esta notificación debe quedar constancia, firmando un documento, o enviando un burofax con certificación de texto.
Una vez llegue el día 31 de Enero, deberás entregar la vivienda igual que la recibiste, y deberéis firmar ambas partes el contrato de fin de arrendamiento, reflejando en este cualquier incidencia o desperfecto. Pasados treinta dias desde la firma de este documento, el arrendador deberá devolverte la fianza, y solo podrá descontar de ella los suministros consumidos por los arrendatarios que queden por pagar, y lo reflejado en el contrato de fin de arrendamiento.