rulendi a o mejor con lo que le digo se acaba el buen rollo con la propiedad, vd decide.
Si tiene un contrato firmado con esa propiedad en el que se acuerda una duración de cinco años, el propietario debe esperar cinco años, conforme a la ley, para denegarle la prórroga. Es decir ahora no puede invocar una necesidad que debió tener prevista a la hora de firmar ese contrato.
Hágale ver que le ley dice: "
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez
transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica
al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada ....
Es decir hasta que el contrato no entre en prórroga el casero no puede invocar necesidad.
Pedro Hernández Olmo, abogado