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daniel romero

casero/a

Mi inquilino dejó a deber cerca de 2000 euros de luz ¿qué puedo hacer para exigirle el pago?
Es un local comercial y ahora mientras esté esa deuda pendiente no se le puede dar de alta a un nuevo contador de electricidad para el local.
  • Preguntado por: daniel romero
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Juan P ha sido el primero en contestar
  • ubenito

    casero/a

    A mí me pasó algo parecido. Fui a la compañía de la luz con copia del contrato de alquiler y ellos vieron que en el periodo alquilado el gasto de luz era del inquilino. Me liberaron a mí de la deuda y lo pusieron en manos de sus abogados. No tuvieron ningún problema en cobrarlo (le cortaron la luz de su actual local hasta que pagó).
    • Respondido por: ubenito
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Por la pregunta entiendo que tuvo un inquilino que no hizo cambio de titularidad y estuvo consumiendo luz a nombre del arrendador. Él no pagó y la empresa suministradora aprovecha cambio de alquiler u otra solicitud para reclamar al titular la deuda. En casos de impagos es el Arrendador ( que dió alta instalación y suministros) el último pagador. Entiendo que toca demanda judicial aportando facturas y contrato.

    Saludos,
  • Francisco J.

    casero/a

    Como dice Juan P, la clave está en quién es el titular del contrato. Los proveedores de servicios solo se entienden y exigen responsabilidades a quien les consta como titulares. Lamentablemente deberá pagar la deuda para continuar recibiendo servicio y exigir al inquilino dicha cantidad. Lo correcto es cambiar la titularidad cuando haya un nuevo inquilino. Esta acción tambien sirve para detectar que éste no es moroso. En mis contratos siempre pongo una cláusula de no efectividad del contrato si no se puede cambiar la titularidad al inquilno por culpa de éste.
  • Juan P

    casero/a

    ¿A nombre de quién está el contrato que ha dejado la deuda?. Porque si es a nombre del inquilino, la deuda es de él, y a él deberán ponerle los reparos cuando quiera volver a contratar en otro lugar, no al titular del local, que nada tiene que ver con ese contrato.
    • Respondido por: Juan P
    • Hace 15 años
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