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Mis compañeros siguen con el contrato en vigor, por lo que la casa sigue realquilada y la propietaria me pide un 50% de indemnización (somos tres partes). Creo que no tengo que pagar porque no hay perjuicio de que la casa quede vacía......y no queda claramente reflejado tal pacto en el contrato, ya que este punto es muy ambiguo
Todas las partes somos solventes. Y creo que si la casa sigue realquilada se produce un enriquecimiento indebido?
Pelayo no tiene por que ser solo un sentido económico, ¿Quien te dice que nuestra consultante no sea la única solvente de ese alquiler solidario?
Pholmo, estoy de acuerdo con que no tiene por qué permitir la subrogación, pero también hay que tener en cuenta que no tiene sentido económico que pretenda más indemnización por liberar a uno de los tres inquilinos que por resolver el arrendamiento entero.
El contrato tiene una duración de tres años, revisables cada año. Ahora en breve hacemos el año, por lo que me exigen indemnizar un mes por año que resta (serían dos años lo que queda, yo indemnizo el 50%).
El punto de desestimiento del contrato cita: (primero un copia y pega de la ley) luego:No obstante, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez transcurridos seis meses de su firma avisando con 30 días. En este caso, no deberá indemnizar al arrendador con un mes por año en vigor del contrato que reste por cumplir. Si pasado este plazo, los arrendatarios manifestasen su intención de seguir, el contrato se prorogará pòr plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años.
Entiendo que no se pacta indemnización... lo que no sé es en qué me perjudica ser responsable solidaria de los otros dos fimantes, (una persona particular y misma persona como representante legal de su asociación, osea que somos tres firmantes) y en caso de indemnizar, si he de hacerlo en un 50% o un tercio...
Muchas gracias
No comparto la opinion del compañero, si se trata de un arrendamiento solidario el casero no tiene por que admitir el desistimiento de uno de los inquilinos o puede pedirle como contrapartida una indemnizacion.
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Buenos días, Karolain.
¿El contrato tiene fijado expresamente que debes abonar una indemnización en caso de desistimiento? ¿Qué duración tiene el contrato de arrendamiento?
Si la duración es anual y hay fijada una indemnización, esta está limitada por Ley a 1/3 de la renta mensual (quedarían 4 meses por cumplir, por lo cual la indemnización sería 4/12 de renta mensual o, lo que es lo mismo, 1/3). En todo caso, y como bien señalas, si el arrendamiento sigue vigente, aunque tú te vayas del arrendamiento, no parece razonable que se te exija pagar la misma indemnización prevista para los casos de extinción del arrendamiento.
Si no está prevista indemnización, puedes desistir libremente del arrendamiento sin que el arrendador pueda exigirte una reclamación.
El contrato es por toda la vivienda, y somos responsables solidarios los inquilinos....pero tengo entendido que si la casa sigue alquilada no tengo que indemnizar?
Buenas noches, Karolain.
en principio la situación que planteas no puede ser contestada directamente porque dependerá de como esta redactado vuestro arrendamiento, y si se trata de un contrato por habitaciones, un arrendamiento de temporada (no sé si sois estudiantes) o de vivienda normal, así como de las obligaciones que hayáis asumido cada uno de los arrendatarios.