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Si te quita el banco el piso, ¿quién paga la plusvalía, el banco o yo?
En primer lugar aclarar que plusvalia como tal no es un concepto jurídico fiscal que exista, se suele atribuir a dos supuestos:
a) Ganancia patrimonial en IRPF que es la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si no puede acogerse a la reinversión en nueva vivienda habitual..
b) IIVTU (Plus valía municipal) se paga siempre que se produce una enajenación de un inmueble y su importe lo determina el Ayuntamiento a través de la Ordenanza de este Impuesto.
Dicho esto el Banco o quien acuda a la subasta se adjudica la vivienda y teoricamente el que la 'pierde', aunque sea totalmente injusto obtiene esa ¿plusvalia? y paga por ella.
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