Continuación de la cláusula del contrato de alquiler
Décima Séptima. Abandono: El arrendatario autoriza de manera expresa e irrevocable al arrendador para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos y el acompañamiento de Agentes de la Policía, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del Inmueble, en el evento que por cualquier causa o circunstancia el Inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de dos (2) meses o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.
Análisis de las cláusulas basado en la legislación española que no se puede aplicar en otros países:
Cláusula decimoséptima. Esta cláusula niega derechos de procedimiento que el arrendatario tiene de forma imperativa e indisponible, como es el derecho a enervar el desahucio y continuar el arrendamiento, siempre que pague las cantidades que deba y no haya sido requerido al menos dos meses antes de presentada la demanda de desahucio. Por tanto esta cláusula solo podría ser admisible si se ha efectuado ese requerimiento previo. En cuanto a la segunda condición: "que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario", es tan extraordinaria y subjetiva que sería prácticamente imposible su aplicación, porque la policía no podría intervenir si no se está cometiendo un delito.
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