Soy propietario de una vivienda que mantengo arrendada con un inquilino desde el 1 de Febrero de 2012. El contrato está hecho de acuerdo a la Ley 29/1994 de fecha 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos, y según el cual, este se ha prorrogado períodos anuales hasta un máximo de 5 años según el articulado de dicha Ley. Con fecha de 1 de Febrero de 2014, el inquilino, como consecuencia de la caída de los precios del alquiler me propuso una bajada en el precio del arrendamiento mensual de aproximadamente un 15%, a lo que accedí en base a la seriedad del arrendatario, confianza, buen trato y formalidad en el pago. Se firmo un documento de un folio como anexo al contrato principal que es lo que se mantiene actualmente en vigor. La cantidad pactada en este último acuerdo no ha sido revisada al alza o a la baja desde entonces. Estando muy próxima la fecha de los 5 años de duración legal del mismo, desearía me informaran y solucionaran los siguientes puntos que les describo: - Puedo prorrogar este contrato por uno, dos o tres años, incrementando la renta una cantidad pactada o no lo podría hacer.? - Estas prorrogas se harían año a año o hay que hacerlas todas ahora.? _ Haría falta un nuevo contrato o solamente un anexo al contrato inicial en el que se reflejen las modificaciones del importe de la renta? - En caso de que no accediera a mis pretensiones de incremento mensual de la renta , como debo de actuar, según Ley, para notificarle que se ha cumplido el plazo inicial pactado y no deseo renovar dicho contrato. - Lo mismo en el caso de que si accediese a mis pretensiones. Dada la proximidad del vencimiento del contrato inicial, les agradecería me informaran de los pasos que debo de dar, comunicaciones, forma de actuación, etc., al objeto de evitar futuros problemas. Muy agradecido
Lo más simple y claro es notificar al inquilino de forma fehaciente por todo los antes de los treinta días al vencimiento del contrato, que no deseas renovarlo,cuanto antes lo hagas mejor, así tendréis tiempo suficiente para negociar un nuevo contrato con las nuevas condiciones que se acuerden, el cual si se firma, tendrá una duración para ti de hasta tres años y para el inquilino, a su voluntad, de seis meses mínimo y máximo hasta tres años.
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