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Soy propietario, quiero dejar reflejado en el contrato el articulo que menciona la recuperacion de la vivienda en casos de necesidad, hijos, separación etc. y en caso de desahucio forzoso, ¿cuáles serian los dos artículos que corresponderían?
Muchas gracias
Art. 9.3 de la LAU en cuanto a la denegación de prórroga en caso de necesidad.
El procedimiento de desahucio viene regulado por los artículos 437 y siguientes. El artículo 27.2 de la LAU permite al arrendador resolver el contrato por falta de pago de la renta.
De todas formas le aconsejo que acuda a un profesional a qué le redacte el contrato, y en cualquier caso que no empiece a andar con artículos cuyo contenido e interpretación desconoce. Si se quiere ahorrar el abogado, busque un formulario y toquelo lo menos posible, pues es fácil que lo estropee.