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Charo Carrasco

profesional

Subida alquiler
Buenos días, Tengo un piso alquilado con contrato fecha 01.02.16, me gustaría subir la renta 200 euros mensuales, ¿a partir de cuándo se lo podría subir y con que antelación tengo que avisar a los inquilinos? Tengo otro caso similar y el contrato es del 01.11.13, ¿se aplicaría lo mismo? Muchas gracias por adelantado.
  • Preguntado por: Charo Carrasco
  • Hace 5 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenos días,  Coincido con los compañeros, para subir la renta debe hacer un contrato nuevo y debe comunicar 30 días de antelación a la fecha de finalziación del contrato su voluntad de no renovar el anterior contrato y de hacer uno nuevo. Para hacer el nuevo contrato, tenga en cuenta que la LAU se reformo en marzo, con importantes modificaciones.  Le dejo un artículo explicativo de las mismas:  ÿ
    https://www.picon-advocats.com/abogado-arrendamientos-reforma-alquiler/


    • Respondido por: Mònica
    • Hace 5 años
  • Charo Carrasco

    profesional

    Muchas gracias, pero en el caso del 2013, no habría ya tácita reconducción y habría que esperar hasta el 2021 o podría hacerlo este año? Gracias por adelantado
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En ambos casos, como le han indicado, deberá hacer esa comunicación treinta días antes de que se cumpla la anualidad en curso.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Charo Carrasco

    profesional

    En el caso del contrato firmado en el 2013, ¿seria igual o tendria que esperar hasta el 2021?
  • Charo Carrasco

    profesional

    Muchas gracias, seria aplicable para los dos casos ¿verdad?
  • Charo Carrasco

    profesional

    Muchas gracias, Charo
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Subir 200 euros, no es "subir", es hacer un contrato nuevo. Para ello ha de comunicar fehacientemente que desea dar por terminado el actual contrato.  Puede añadir, en esa comunicación o en otra,  que si desean seguir en la vivienda, habría que firmar un nuevo contrato por tal renta, antes de tal fecha.
    La comunicación fehaciente ha de ser enviada al menos con 30 días de antelación al próximo cumpleaños de cada contrato.
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