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Se trata de una casa que se ha recibido como parte de una herencia, los familiares, a quiene nos corresponde la legitima, nos hemos enterado de que el heredero universal ha alquilado la propiedad. Queremos saber se es legal hacerlo son nuestra firma.
No solamente es legal, sino que no vais ni a ver un duro de lo que cobre por alquiler. Lo sé por experiencia propia
Cito a Juan:
Basta la mayoría del art. 398 del Código civil, que se fija en más del 50 por 100 de propiedad, no de propietarios. No obstante, conviene que el alquiler no tenga una duración superior a cinco años para que sea considerado un a ct o de administración.
cito a e. Llarena:
El arrendamiento es un acto de administración, no de disposición, por lo que puede ser realizado por alguno de los propietarios, sin el consentim i e n t o De los demás. El propietario que no consiente el alquiler podrá pedir la resolución del alquiler en el juzgado, pero solamente tendrá posibilidades de éxito si demuestra un f-r-a-u-d-e (renta muy baja o periodo de alquiler muy largo). En caso contrario solamente puede solicitar su parte de la renta.
eduardo Llarena a su disposición para lo que pueda necesitar,
www.asistencialegal.net
puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
Cito a Juan:
Basta la mayoría del art. 398 del Código civil, que se fija en más del 50 por 100 de propiedad, no de propietarios. No obstante, conviene que el alquiler no tenga una duración superior a cinco años para que sea considerado un a ct o de administración.
cito a e. Llarena:
El arrendamiento es un acto de administración, no de disposición, por lo que puede ser realizado por alguno de los propietarios, sin el consentim i e n t o De los demás. El propietario que no consiente el alquiler podrá pedir la resolución del alquiler en el juzgado, pero solamente tendrá posibilidades de éxito si demuestra un f-r-a-u-d-e (renta muy baja o periodo de alquiler muy largo). En caso contrario solamente puede solicitar su parte de la renta.
eduardo Llarena a su disposición para lo que pueda necesitar,
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Cito a Juan:
Basta la mayoría del artículo 398 del Código civil, que se fija en más del 50 por 100 de propiedad, no de propietarios. No obstante, conviene que el arrendamiento no tenga una duración superior a cinco años para que sea considerado un acto de administración.
cito a e. Llarena:
El arrendamiento es un acto de administración, no de disposición, por lo que puede ser realizado por alguno de los propietarios, sin el consentimiento de los demás. El propietario que no consiente el alquiler podrá pedir la resolución del alquiler en el juzgado, pero solamente tendrá posibilidades de éxito si demuestra un fraude (renta muy baja o periodo de alquiler muy largo). En caso contrario solamente puede solicitar su parte de la renta.
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