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Es la primera vez que alquilo una vivienda (soy inquilino) y la verdad que no tengo ni idea de los papeleos y tramites a seguir, me podiais orientar un poco, estado leyendo un poco el foro pero no me aclaro del todo.
un saludo
tengo una vivienda en propiedad, pero por cicustancias nos cambiamos de comunidad autonoma a vivir en alquiler, ¿el pago de este alquiler me lo podre desgravar en la declaracion de la renta? ¿es obligatoio declararlo? etc.
Le puedes pagar con una transferencia bancaria es mas comodo tu te olvidas de todo y se hace de forma automatica
en mi banco si tienes la nomina domiciliada no te cobran por hacer este tipo de servicios
o si no le pides el nº de cuenta del casero, y le vas ingresando todos los meses la renta
el inconveniente es que tu lo tienes que hacer todos los meses, el ingreso
hola me podiais aconsejar ¿cual es la forma mejor de pagarle al casero? me refiero por transferencia, en mano, no se alguna que no te cobren comision.
Hola, normalmente eso lo hace el casero tu le das el nº de cuenta, y este hace una llamada y se domicilia el gasto
a veces se le dice al inquilino que ponga a su nombre los suministro si es este el caso yo hablaria con el dueño para pagarlo a medias
esto se suele hacer cuando habido mala experiencias con los recibos, ya que al final la deuda se hace responsable del quien tenga su nombre el contrato
¿para el cambio de nombre de los suministros quien tiene que hacerlo el casero o el inqilino?
Si es en Córdoba y tienes pensado desgravarte por alquiler cuando hagas la Declaración de la Renta tendrás que acreditar que tu casero ha depositado la fianza en el organismo correspondiente de la Junta.
Para evitar problemas, cuando firmes el contrato coméntale que le contactarás para las fechas de la próxima declaración para que te envie el justificante del depósito, ya que lo vas a necesitar.
sabeis que organismo es el de cordoba donde hay que ingresar la fianza
Hay dos comunidades, que yo recuerde, en donde no es obligatorio: Navarra y Ppdo de Asturias.
Saludos - Papeleos Alquiler.
El contrato no hay que registrarlo en ningún sitio, sólo firmarlo por las partes.
Es obligación del casero ingresar la fianza en el organismo correspondiente de su CA en un plazo de 30 días a partir de la fecha del contrato.
El importe de la fianza que entrega el inquilino a la firma del contrato, así como cualquier otro importe (depósitos de garantía, etc) han de constar en el contrato, cuantías y conceptos.
unas dudas que me quedan ¿el contrato hay que registrarlo o no es obligatorio? y la fianza ¿no es suficiente con que se la quede el casero? reflejandolo en el contrato
Agradeciendo a Alberto su intevención, también puede ser util leer esto:
http://pedrohernandezabogado.com/2010/02/modelos-de-contrato-de-arrendamiento-1.html
http://pedrohernandezabogado.com/2010/02/modelos-de-contrato-de-arrendamiento-2.html
http://pedrohernandezabogado.com/2010/03/modelos-de-contrato-de-arrendamiento-y.html
Agradeciendo a Alberto su intervención, también pued eser util leer esto:
http://pedrohernandezabogado.com/2010/02/modelos-de-contrato-de-arrendamiento-1.html
http://pedrohernandezabogado.com/2010/02/modelos-de-contrato-de-arrendamiento-2.html
http://pedrohernandezabogado.com/2010/03/modelos-de-contrato-de-arrendamiento-y.html