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El contrato de alquiler, como vivienda habitual, actual tiene 5,5 años y está a nombre de un matrimonio. Ahora la esposa solicita un contrato sólo a su nombre
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiese durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
El arrendamiento continúa en beneficio del cónyuge que conviva con el arrendatario, si éste, sin el consentimiento de aquél, no renueva el contrato, desiste del mismo o abandona la vivienda. Esto no modifica la duración prevista para el contrato.
Si uno de ellos no renueva, desiste o abandona la vivienda, ésto no modifica la duración prevista para el mismo, por lo que no tiene que hacer un nuevo contrato.
Y si el contrato ya ha vencido, sí puede hacerle uno nuevo sólo a nombre de ella.
Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado del Iluatre colegio de abogados de Madrid