Angela a mi juicio el único problema lo tendrá con la Agencia Tributaria si al final esos alquileres se quedan sin pagar y vd ha tributado por ellos el IRPF e IVA, de su bolsillo.
Frente al arrendatario entiendo que no puede oponerse a una reclamación judicial de cantidad, invocando que vd., en cumplimiento de sus deberes fiscales ha tributado por alquileres devengados y no percibidos.
En definitiva mi consejo es, tal como describe la situación, que cuanto antes, mejor hoy que mañana, inicie el desahucio por falta de pago con reclamación de alquileres y costas. Imagínese que se declara en concurso de acreedores, puede tardar años en recuperar ese local.
Pedro Hernández del Olmo, abogado Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono