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El contrato se concertó por un plazo de 5 años y en el mismo se especificó que pasado el año se podía desistir, siempre que se preavisara con 2 meses de antelación. El día 8 de enero comuniqué a las fincas que abandonaría la vivienda el 8 de marzo. Ahora me dicen que tengo que pagar el mes de marzo completo puesto que el alquiler se devenga dentro de los 7 primeros días de cada mes. No sé si esto es así puesto que existe jurisprudencia que indica que sólo se habrá de pagar los días de efectiva ocupación. Les agradecería su respuesta.
Hola S1978:
Lamento comunicarle que la mayor parte de la jurisprudencia de las audiencias provinciales considera que debe pagarse la mensualidad completa cuando el abandono de la viviemda se produce con posterioridad al periodo de pago pactado en el contrato.
Reciba un cordial saludo.
No es un tema pacifico le sugiero lea este enlace y saque sus propias consecuencias
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