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Resido en Zaragoza y aqui tengo el piso alquilado a unas personas. Mi hija se independizó hace unos años y se fué a vivir con su pareja a Rubí (Barcelona), pues él tenía allí su trabajo. Posteriormente se quedó en el paro y no tiene ingresos desde hace mas de un año, por lo que actualmente estaban viviendo en casa de la madre de él.
Además mi hija se ha quedado embarazada y piensan casarse y venir a vivir y buscar trabajo, aquí, en Zaragoza.
Mi pregunta es: Se puede desalojar al inquilino para entrar a vivir mi hija con su familia, ya que NO tienen otra vivienda y recursos limitados.
Gracias.
Lo dicho,deja de complicaciones y busca otro piso para vivir y encima más barato
Hola Botines:
Como complemente a la respuesta de mi compañero Pholmo le sugiero la lectura del siguiente enlace.
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo.
Botines desde 1980 hasta nuestros días la ley de arrendamientos urbanos se ha modificado un monton de veces, en tres ocasiones con una gran transcendencia
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
El inquilino podrá estar en la vivienda 5 años sin que nada puedas hacer si esa es su voluntad.
Tal vez deberías encargar la elaboracion de tus contratos a profesionales realmente cualficados que tengan en cuenta todas estas posibles contingencias.
Pedro Martínez
Abogado
No me queda claro si se puede hacer por un hijo y su familia, o no, El contrato es de Febrero de 2013, en el contrato no se dice nada al respecto, la duración es anual renovable por 5 años y en los años 80 se que se podía porque me afecto directamente a mi.
¿se puede desalojar al inquilino, dándole por ejemplo 6 meses o un año de tiempo para que busque otro piso?
saludos y muchas gracias.
Creo que debes sopesar el usar el actual alquiler para pagar otro alquiler,incluso más barato ,ya que han bajado bastante los alquileres y pasar de desahucios,por lo menos hasta que se acabe el contrato
Hola Botines:
Si su contrato es anterior al 6-6-2013 le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
Entre tanto puede utilizar los ingresos de ese piso para alquilar otro.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Se puede si ha transcurrido un año desde el alquiler y siempre y cuando este previsto asi en el contrato (si la fecha del mismo es anterior al 6 de junio de 2013)
para un trato personal y directo nuestro compañero del foro Pholmo tiene su despacho en Zaragoza.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es