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Amplio información a petición de Manuel José.
Me alquiló el piso en Octubre y me ha pagado Octubre y Noviembre de alquiler y recibos de luz.
En Diciembre no me paga el alquiler ni la luz y me dice que no tiene dinero y que le de una cantidad del depósito que me entregó o bien el importe de la fianza. Yo no accedo.
Como en Enero no me pagó el alquiler anulo la domiciliación del recibo de la luz para que le notifiquen directamente el consumo.
En Febrero no ha pagado el alquiler y ningún recibo de luz.
Gracias por sus respuestas. Me voy a plantear el desahucio.
Tenía dudas en la interpretación, por eso la pregunta. Aunque no esté previsto en el contrato el cambio de titularidad, sí que los consumos están a su cargo. Se desdomicilia y comunicación fehaciente al inquilino de que recibirá facturas consumos en domicilio. Si figurara como titular el arrendador pero titular pago el inquilino, no podría cambiar de titular en tanto no se hiciera efectivo el pago que no se realizó en cuenta inquilino.
Saludos,
Como el contrato figura a su nombre, el que figura como moroso es usted. No hay que dar de baja el suministro, sino cambiar la titularidad del los contratos de agua, luz y gas en el momento que se alquila, haciéndoselo constar en el contrato de alquiler. Si no se hizo así en su momento, no puede dar de baja o dejar de pagar el suministro, para que lo corten, porque a la hora de acogerse a la vía judicial, es un punto a favor del inquilino.