Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

usuario eliminado

¿Puedo dividir mi casa de dos plantas y alquilarlas independientemente?

Buenos días,

Tengo un chalet de dos plantas del cual solo estoy aquilando una de ellas. Las dos plantas están acondicionadas para vivienda... Me gustaría saber si el hecho de alquilar las dos plantas independientemente como diferentes apartamentos estaría sujeto a darme de alta y solicitar una licencia de actividad con todo lo que eso supone o seguiría como ahora (declarando mis ingresos y haciendo mis contratos de temporada). Por otra parte no sé ni siquiera si podría alquilarlo por separado siendo una vivienda habitual y no un negocio con apartamentos.

Muchas gracias

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (22)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Hola Oscar,

    No me estoy desgravando la hipoteca, ya me lo comentó la gestoria en su momento. Dije que era mi vivienda habitual, pero no que me la desgravara. Por eso digo que este tema ya lo había debatido antes con mi abogado y gestoría, para contemplar si me la salía a cuenta arrendarla. Y ahora esta un poco extrañado, pero está claro que no hay verdad absoluta y quizás lo entendí mal como decíais.

    Gracias de todas formas

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Una cosita más Joel, si te la estás desgravando como vivienda habitual, no puedes tenerla arrendada, si puedes alquilarla, declarar los ipngresos, y desgravarte los gastos que tengas de ella, por ejemplo la hipoteca. Si hace más de 3 años que la vivienda es tuya, no tendrás penalización, si hace menos de dos años, tendras penalización por los años que te la has desgravado como vivienda habitual

  • usuario eliminado

    Cito expresamente:

    Los arrendamientos de los apartamentos turísticos se considerarán exentos del impuesto siempre y cuando el arrendador no se obligue a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • usuario eliminado

    Buenos días,

    Esta misma mañana envié un e-mail describiendo vuestros comentarios. Como dije ayer yo evidentemente no he menospreciado las aportaciones, discrepaba porque ya había sido un tema que debatí en su momento con mis profesionales y ahora estaba escuchando completamente lo contrario. Es por eso que creo que todas vuestras respuestas son correctas y el problema es que lo he debido de enfocar mal.

    Describiendo lo contemplado ayer, la respuesta de mi abogado ha sido que yo no presto ningún servicio por eso estoy exento de IVA. Si alquilo tanto una semana como un mes de vacaciones o sencillamente un día y solo eso, no hago ninguna actividad ni presto servicios. Si por el contrario alquilo una vivienda y ofreces servicios de limpieza, cambio de sabanas, desayunos, etc ofrezco servicios, entonces si lleva IVA. La verdad es que son opiniones muy contradictorias, así que tendré que preguntar en otro despacho para corroborar vuestras opiniones, explicar mi situación y volveré a llamar a la aeat.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Tienes un error de concepto y es considerar un techo como vivienda habitual porque la usas para vivir. Vivienda habitual es donde uno reside mas de 183 dias al año y segun has dicho, ni es tu vivienda habitual ni tampoco la de tus inquilinos.

    Te vuelvo a decir que tu casa (que no vivienda) es igual que un hotel, nadie tiene su residencia habitual en él y si alguien la tiene de forma temporal hay que cobrarle y expedir a su favor una factura con su iva. Esa actividad que realizas te convierte en un empresario a efectos del IVA ya que prestas un servicio no que no esta exento del impuesto.

    Si quieres regularizar tu situacion ve a la aeat y date de alta en el epigrafe que te corresponda, haz tus declaraciones trimestrales e ingresa el iva repercutido a tus huespedes o clientes, que no inquilinos.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • usuario eliminado

    Y después de leer el articulo 3 de la ley Lau, veo que sí, "uso distinto a vivenda", pero es que se usa como vivienda, y "temporal" es el tiempo, pero si no se usara como vivenda. Tengo que aclararlo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • usuario eliminado

    Por último mis contratos de vivienda vacional. O sea uso de vivienda. Por eso insistía tanto, pero debo estar equivocado.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • usuario eliminado

    Vamos a ver, si tengo que asumir que estoy equivocado, pues lo asumiré, si es no es el problema. El problema es si estoy haciendo las cosas mal, tendré que cambiarlas porque ya se puede obviar que no hay afan recaudatorio fraudulento, sino no estaría declarando mis ingresos de los alquileres en la renta. Lo voy a consultar para rectificarlo si es así. Vuelvo a describir mi situación para que quede claro y si aún y así lo estoy haciendo mal, mañana mismo lo cambiaré. La propiedad, está como vivienda habitual, ya que estamos empadranados en esa casa aunque no vivimos actualmente, por circunstancias, pero es nuestra vivienda habitual. Y preguntamos tanto a nuestro abogado como a la gestoria, para la renta y demás, como alquilar la casa y a qué estabamos sujetos y nos comentaron lo que ya he dicho antes. Acabo de leer las respuestas y la ley y parece ser lo contrario, a ver.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Joel,

    Si solo lo alquilas en Semana Santa y Verano es alquiler de temporada, y si lo hablaste con hacienda, interpretaste mal la respuesta, a tu abogado y a tu gestoria que se dediquen a otra cosa, tres equivocaciones son muchas, a ver si no has entendido ninguna, porque aquí tampoco las estas entendiendo.

    si todos los coches vienen de enfrente. Seguro que el que va mal eres tu.

    estas equivocadoooooooooooooooooooo

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Joel:

    Le sugiero la lectura del siguiente enlace.

     http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    creo que le aclarará el concepto de "vivienda habitual" en materia arrendaticia.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Joel Velasco

    Creo que quién no tiene claros los conceptos es usted.

    la ley de arrendamientos distingue entre arrendamiento para uso de vivienda, y arrendamiento para uso distinto de vivienda. Los arrendamientos de temporada (verano o semana santa) los encuadra dentro del arrendamiento distinto de vivienda.

    con solo leer los primeros artículos de la lau, lo entenderá.

    • título i. Ambito de la ley

  • usuario eliminado

    Oscar, ha sido alquiler de vivienda habitual en todo momento. Yo estoy dispuesto a escuchar lo que haga falta, pero a veces por mal interpretar no corresponden las respuestas. Cuando me refiero a temporada, me refiero a que solo la alquilo en verano y semana santa. Antes de haber alquilado mi casa, me puse en contacto con un abogado y mi gestoria y por el momento yo creo que no estoy defraudando a nadie. Es mas, también lo hablé con hacienda. Es por eso que creo que o lo he expuesto mal, o no se ha entendido. 

    Pedro, ni Hotel, ni Hostal, ni como quiera llamarlo, es una vivienda habitual. Es por eso que he visto claramente que no se habia comprendido.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Joel, yo no tengo ninguna duda, hago las preguntas para que al contestarlas te des cuenta de que no estas haciando las cosas debidamente.

    Acude a la aeat si no eres capaz de contestar las preguntas y alli seras debidamente ilustrado.

    Tienes un hotel, hostal, pension, o como quieres llamarlo y aunque no lo creas eres un empresario (articulo 5 de la ley de iva) y no te dedicas a arrendar una vivienda habitual, unica modalidad de alquiler que esta exenta de iva. (articulo 20.23 de la misma norma)

    Cualquier dia te llama hacienda o te pide una factura uno de esos inquilinos (como puede pedirse en cualquier establecimiento donde uno pernocta) para deducir su estancia como un gasto de su actividad y ya tienes el problema.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Joel no tienes que ser empresa, hay que diferenciar entre alquiler de vivienda habitual, en el que el arrendador declara los ingresos en su declaración de renta, y alquiler de temporada, en el cual el alquiler devenga iva, y en el que el arrendador, sea empresa o persona fisica, tiene que estar dado de alta en actividades económicas y declarar estos alquileres trimestralmente.

    Joel, siento mucho que no te guste la respuesta, pero supongo que habrás entrado aquí para saber la verdad, no para que te respondamos lo que quieras oir.

    Me alegro de que hayas aclarado tu duda, pero asegurate que estás haciendolo correctamente, el palo puede ser tremendo, y a hacienda no le vale... es que no lo sabia.

  • usuario eliminado

    Oscar, yo no soy ninguna empresa. Deposito las fianzas en el organismo de la vivienda de mi comunidad y hago mis declaraciones en el I.R.P.F.

    Pedro, debe ser que yo no entiendo tu respuesta. La diferencia no es "no estar obligado a estar de alta", no quiero perder tiempo en diferenciarlo, quería resolver mi duda, no la tuya.

    De todas formas ya aclaré la duda, gracias a todos.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas