Dice la ley que si el deudor ha sido requerido y no ha pagado ni se ha opuesto, el juez dictará un auto en el que despachará la ejecución directamente (816.1 LEC).
Por tanto el siguiente paso debiera ser entrar de lleno en la ejecución sin necesidad de demanda ejecutiva, como sugiere el art. 816.2. Sin embargo esta es una de las cuestiones más discutidas en nuestro derecho procesal.
Muchos tribunales se limitan a dictar auto (alguno incluso providencia) poniendo fin a la fase declarativa y archivando las actuaciones, lo que obliga al acreedor a interponer la correspondiente demanda ejecutiva. En mi opinión es un error, por mucha fuerza que se le quiera dar al artículo 549.1 de la LEC, pero, si es esa la resolución que se recibe y la deuda no supera 900 euros, el acreedor tendrá que presentar un nuevo escrito muy simple encabezado por las palabras "demanda ejecutiva", que incluya la referencia al auto cuya ejecución se pretende o una copia del mismo y los documentos que presentó con la petición inicial, si han sido devueltos, así como todos los datos que conozca sobre los bienes del deudor o la petición de que el juzgado adopte las medidas de averiguación necesarias, y termine pidiendo que se despache la ejecución. Los 20 días de espera del artículo 548 dependerán del ridículo formal que alcance el juez de turno. Sé de algunos que han exigido la notificación y la espera, ignorando palmariamente el espíritu del art. 816, pero incluso las Audiencias provinciales que se han pronunciado a favor de la necesidad de una posterior demanda ejecutiva, reconocen que no es necesario respetar un nuevo plazo de espera del art. 548 (Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, en auto de fecha 29 de Mayo de 2003).
Para quitar excusas a los juzgados, es aconsejable que en el escrito inicial del proceso monitorio el acreedor termine pidiendo que se dicte auto en el que se despache la ejecución, como ordenan los artículos 816 y 818, en la cantidad adeudada más lo necesario para cubrir las correspondientes costas. El acreedor debiera incluso señalar bienes del deudor, es decir, ponérselo fácil al juez para que se decida a pasar directamente a la ejecución sin mediar nueva demanda.
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