El año de mi contrato de alquiler se cumple cada mes de abril. Durante los 5 años de contrato, cuando comunique y calcule cada mes de abril la subida anual del IPC, ¿deberé cobrarla con caracter retroactivo desde enero?.
Gracias Roberto. Yo, yo estuve como inquilina muchos años y ahora me doy cuenta pues, de que abusaban en eso, ya que cuando me tocaba subir en marzo o abril me cobraban desde enero.
No, debes cobrarla a partir de abril que es cuando se cumple el año de contrato.
Esto es lo que dice la ley al respecto: "Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado."
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