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Me han enviado esta información, la inscipcion del alquiler en el registro de la propiedad permitirá al propietario de la vivienda desalojar a sus inquilinos de una forma mas rápida en el caso de que estos no paguen, con la nueva ley se establece un plazo de 10 días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague la deuda, significa esto que le pueden desalojar en 10 días ¿o seguimos igual pero algo se ha adelantado?
Osea, que seguimos como antes, la verdad es que me estoy dando cuenta de que por la vía legal, siempre salimos perdiendo.
Hoy tampoco se ha publicado y conviene que Jose A.N recuerde que esa reforma no as aplicará a los contratos vigentes en este momento.
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Por ahora todo sigue igual,cuando se publique la Ley en el b. O. E. Y se ponga en práctica, ya se verá.