Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo un piso bajo, con patio de luz de mi uso y disfrute, y tengo un perro, que parece ser según se me quejo un vecino, que no lo puedo tener en ese patio, porque el perro ladra.Bueno, lo entre para dentro por que me amenazo con denunciarme,nombrando una ley que según el dice que no se pueden tener perros en los patios de luz. Pero si el perro hace sus cosas en el patio y se las recogemos no debería tener motivo de queja, verdad. Por cierto el vive en un primero, también tiene perro, y también molesta cuando ladra por la noche, sobre todo en verano. Resumiendo, quisiera saber cual es esa ley donde dice que no se pueden tener perros en los patios de luz.
Fcojmenayo :
supongo que a estas alturas, lo que cuelgo a continuación le resultará innecesario porque usted ya estará (es mi deseo) en vías de solucionar su problema.
es que me acabo de “Topar” con la respuesta que León colgó, en este hilo, hace ahora tres semanas y en mi opinión, es difícil entender que se pueda Responder con un texto más inadecuado y más desviado de la realidad “Real”
Contesto aquí al primer párrafo de aquel post de León.
León empezaba su intervención escribiendo: “el post de Karlangas es muy bueno, y viene al caso, pero hay que tener claro que no responde a la pregunta del consultante”
león me dedica una “Caricia mixta” y no sé a qué carta quedarme. Lo digo porque León escribe una cosa y su contraria. Describe que el post de karlangas es muy bueno , pero. No es bueno
¿en qué quedamos?
teniendo en cuenta que no sabemos dónde vive Fcojmenayo, respondí, tan concretamente como era posible. Utilicé para ello una “Herramienta” Que le define exactamente lo que tendría que hacer con su perro, en su terraza, si viviera en Madrid. Utilicé la Ordenanza de tenencia de animales… de la capital de España.
No voy a entrar en un juicio de intenciones pero sí me atrevo a afirmar que León contestó a mi Intervención sin habérsela leído o que si la leyó, no lo hizo Con la atención debida.
león: usted sabrá.
saludos.
karlangas.
31. 07. 2014.
Fcojmenayo:
Tras comprobar que, por el momento, mis alertas fallan, y que por ello no tengo ningún control sobre el futuro inmediato de cada una de mis respuestas, le comento algunos puntos “laterales” sobre otras respuestas que ha recibido su pregunta.
Le recomiendo que siga el consejo que contiene la respuesta de PHOLMO de que usted esté... “sobre todo a los estatutos de esa Comunidad de propietarios”.
Es un muy buen consejo porque en el caso de que sus Estatutos definan el tema por el que usted pregunta, ya tendría la solución y además le sería -altamente favorable- la relación entre el “beneficio” (que usted obtendrá) con el ”coste” de obtenerlo.
Dado que los Estatutos, en general, son muy breves, efectivamente, encontrar, estudiar y obrar en consecuencia con los Estatutos de su Comunidad, le será probablemente, muy, pero que muy “rentable”, fácil e interesante. Por esa excelente relación: “coste/beneficio” ya mencionada, le recomiendo seguir el consejo de PHOLMO.
Yo por mi parte, con muy poco esfuerzo (esfuerzo = coste) acabo de releerme los Estatutos de varias comunidades en las que (por una u otra razón) estoy involucrado. Respecto a su pregunta concreta, en ninguno de ellos pone nada.
Saludos.
Karlangas.
22.07.2014.
Muchas gracias Amparo bb. Ayer Colgué dos veces el mismo texto. Las dos veces hice el mismo proceso. Por ello debí solicitar, al menos, cuatro alertas. Hasta el momento no he recibido ni una sola.
he buscado algún "rinconcito" para avisar -a los gestores de esta web- de esa anomalía pero no lo encuentro. ¿alguien podría decirme como avisar de este fallo?
gracias, saludos.
karlangas
21. 07. 2014.
Respondo, Karlangas, para ver si te llega una alerta. Pero vamos... sé que no funciona porque yo antes recibía docenas de alertas... y ahora ninguna.
Chequeo de recepción de Alertas
Sospecho que no funciona correctamente (al menos en mi caso) el sistema por el que yo solicito y luego recibo una alerta cada vez que cuelgo una intervención.
el sistema que yo utilizaba para hacer un cierto seguimiento a los hilos en los que participo, era que, siempre, tras colgar una intervención, yo solicitaba una alerta.
después de mi intervención, en este hilo, se han colgado otras y no he recibido alerta alguna. Necesito chequear si, en mi caso, las alertas van ok o sencillamente. No van, en mi caso.
ahora, antes incluso de escribir y de colgar esta "respuesta" he solicitado una alerta en este hilo.
antes de clickar para para colgar esta "respuesta" me aseguraré de que la “x” ya esté en la casilla que precede a la frase: "sí, quiero recibir alertas en mi email cuando haya respuestas a esta pregunta"
hecho. y. A ver qué pasa.
karlangas
20. 07. 2014.
Chequeo de recepción de Alertas
Sospecho que no funciona correctamente (al menos en mi caso) El sistema por el que yo solicito y luego recibo una alerta cada vez que cuelgo una intervención.
era el sistema que yo utilizaba para hacer un cierto seguimiento a los hilos en los que participo. siempre, tras colgar una intervención, yo solicitaba una alerta.
después de mi anterior intervención, en este hilo, se han colgado otras y no he recibido alerta alguna. Necesito chequear si, en mi caso, las alertas van ok o sencillamente. No van.
ahora, antes incluso de escribir y de colgar esta "respuesta" he solicitado una alerta en este hilo.
antes de clickar para para colgar esta "respuesta" me aseguraré de que la “x” ya esté en la casilla que precede a la frase: "sí, quiero recibir alertas en mi email cuando haya respuestas a esta pregunta"
la "x" está donde debe.
clicko en enviar.
hecho.
y. A ver qué pasa.
karlangas
20. 07. 2014.
Hay qye estara la ley de propiedad horizontal pero sobre todo a los estatutos de esa Comunidad de propietarios
El post de Karlangas es muy bueno, y viene al caso, pero hay que tener claro que no responde a la pregunta del consultante.
La Ordenanza que se transcribe es para proteger a los animales, no para regular la convivencia con los vecinos. Por lo tanto insisto en que hay que estar a lo que diga la Ley de Propiedad Horizontal.
Fcojmenayo:
Aunque la consulta no es la misma, le copio-pego literalmente la respuesta que, contestando a nnnn, Se colgó hace ahora tres años y dos días, la encontrará en:
empezaba
“--decíamos ayer…---
usted puede y debe utilizar, en su propio beneficio, la normativa que tenga promulgada el Ayuntamiento en el que usted reside.
en concreto debe usted conocer la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales de su ayuntamiento.
es más que probable que la ordenanza regule algún extremo que le sirva a usted para poner en su sitio a su impresentable vecina.
por poner un ejemplo (como otras ordenanzas) la de Madrid establece literalmente, en el artículo 11. 5. Que: --se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso, la noche en el interior de la vivienda--
tire del hilo de su ordenanza y… mucha suerte nnnn.
karlangas
11. 07. 2011”
terminaba
confío en que le sirva, y le deseo que tenga usted mucha suerte.
karlangas
1307. 2014.
fcojmenayo: en realidad su pregunta no es sobre alquileres, sin embargo le diré que no hay una Ley específica que regule lo que pregunta. Lo único es la Ley de Propiedad Horizontal que prohíbe la realización de actividades insalubres, molestas o peligrosas. Dicha Ley permite que los estatutos de la comunidad de vecinos puedan impedir la tenencia de animales en zonas comunes del edificio. Por tanto consulte los estatutos a ver si hay algo en ese sentido. Si no lo hay podrá hacer Ud. con su perro lo que quiera siempre que lo haga dentro de los límites que figuran en la LPH (actividades insalubres, molestas o peligrosas).