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Buenas a todos.
Lo primero, me presento, soy Jose Mª.
Aprovecho para saludaros a todos y gracias de antemano por la ayuda.
Explico la situación:
Entramos en el piso de alquiler el dia 28 de noviembre de 2008, en diciembre de 2009 no nos han realizado ninguna subida de precio (creo que correspondía bajada pero tampoco vamos a ponernos...) .
Pues bien, a dia 22 de marzo 2010, me llega una carta, con la subida correspondiente al ibi, portería y rep/conserv. y suministros.
Es legal que la subida sea ahora?
En principio, en el contrato pone, que, cada año se realizara la subida del ibi y demás...
por otro lado, haciendo cábalas... puede ser que en diciembre correspondiera una bajada del contrato/ibi?
Muchas gracias.
El IBI es un impuesto, por tanto lo único que recoge la ley es que puede acordarse en el contrato que lo asuma el inquilino, y su subida no tiene limitación. Normalmente, los ayuntamientos aplican una subida del impuesto anual.Efectivamente, podría subirlo tantas veces como suba durante el año, aunque los ayuntamientos lo suelen incrementar sólo una vez al año.
Puede exigirle al casero que le presente el recibo correspondiente para asegurarse de no pagar de más.
Respecto de los gastos generales, la ley contempla que pueda ser el inquilino quien los asuma, de acuerdo al porcentaje de participación de la vivienda en el régimen de propiedad horizontal. Para eso, tiene que aparecer recogido en el contrato el importe inicial, solo podrán actualizarse anualmente y nunca en una cantidad superior al doble del porcentaje en que se pueda incrementar la renta (en su caso, como lleva menos de cinco años, el correspondiente al IPC de alquiler)
En resumen: el IBi lo podrá subir cada vez que lo suba el ayuntamiento; lo demás, una vez por año y con un tope.
Buenas a todos.
Gracias por las respuestas.
Entonces, el ibi, lo puede subir tantas veces como suba durante el año?
Y porteria y suministros entonces es gasto general por lo que aplica lo mismo no?
Gracias
perdón, la respuesta que le he dado correspònde a las subidas del IPC, y no a las de impuestos y otros gastos.
Para los gastos generales (comunidad y demás), la ley contempla una única subida anual, que no puede ser nuca superior a dos veces lo que corresponde a la subida de la renta. Y los impuestos (como el IBI) quedan excluidos de esta limitación.
si pone en el buscador de internet "ipc alquiler", la primera página que le aparece es la del Instituto Nacional de Estadística, donde con un sencillo programa podrá calcular cuánto corresponde la actualización de la renta.
Por otro lado, la actualización de la renta sólo puede hacerse en la fecha en que corresponde a la actualización del contrato, y no más tarde, según se indica en el artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.