Añado un comentario/opinión.
Añado aquí una consulta parecida que fue bastante comentada hace algún tiempo.
¿Cómo se puede poner en un contrato de alquiler más de un mes de depósito? A tenor de las respuesta a esta pregunta, y además las del enlace sí que parece ser válida la garantía adicional en metálico.
Sin embargo.... me reafirmo en mi opinión de "no jurista" sobre que esa aceptación de exigir depósitos adicionales a lo que fija la ley, llamándolo de diferentes formas es contrario al espíritu de la LAU.
Es decir, por más que no exista sentencia alguna que avale mi opinión y sí alguna que avala la opinión de usted (Juan las refiere en el enlace anterior), sigo opinando que es contrario al sentido común.
Y ... una de dos, o la ley está mal redactada en ese punto, o se ha venido aplicando "estirando conceptos".
Así pues... cuando le pidan a un arrendatario diez o doce meses en metálico, ya saben... a ponerles diferentes nombres y listos!!
En el caso de nuestra empresa seguiremos como antes, 1 mes de fianza "en metálico" y avales cuando se considere necesario.
Un saludo.
Antonio Postigo