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El contrato de alquiler lo firmamos por un año, si se va antes, ¿tengo que devolver la fianza?
Debería manifestarle a su inquilino que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Si se marcha antes de cumplir el plazo pactado debe indemnizarle, la fianza puede ser esa indemnización.
En mi blog, http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html considero que tiene cumplida respuesta a sus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a su disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario.