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Se ha cumplido 1 año de contrato y vamos a prorrogarlo por el mismo período.
Según leo en la Ley hay que aplicar a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el IPC en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la actualizaciónl.
¿Eso significa que no sólo tengo que aplicar por ejemplo el 0'7% a la próxima mensualidad sino también a los meses que van de abril del 2009 hasta abril del 2010?; Es decir, cobrarle al inquilino los atrasos. ¿Es así el cálculo o estoy equivocado.
Gracias.
Dices que vasorrogarlo por un año más. Si es la vivienda habitual se prorroga automáticamente ( sin hacer nada) hasta los 5 años.
¡Si hombre! ¡Pobre inquilino! No. No es así.
Si tu contrato es de primeros de abril, debes tomar el IPCGN de FEBRERO y aplicarlo a la actual cuota.
El resultado será la renta que deberá pagar desde abril de 2010 a marzo de 2011.
El IPCGN de febrero fue 0,8%
Saludos - Papeleos Alquiler