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MIGUEL ANGEL lopez l

casero/a

¿Tiene el inquilino que pagar el mes completo en el caso de que abandone la casa a principios de mes?
Tenemos un contrato de arrendamiento por meses con fecha de inicio hace 5 años el 1 de junio con un mes de fianza.

El inquilino me comunica el día 11 de septiembre que se marcha el día 11 de octubre y me indica que prefiere no pagar el mes completo. ¿tiene el inquilino que pagar el mes completo?¿debe pagar la parte proporcional?¿qué artículos de la LAU tienen referencia sobre esto?
  • Preguntado por: MIGUEL ANGEL lopez l
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Miguel Ángel, qué gracia que el inquilino prefiera no pagar el mes completo ... ¿Y te lo ha dicho como el que no quiere la cosa?

    Pues no es así.

    Si el contrato se firmó por 1 año y prorrogable hasta 5, el 1 de junio, si ninguno os opusísteis, el contrato se prorrogó por 3 años más.

    En ese caso, no sólo debe pagar el mes completo... sino los meses completos hasta que tú alquiles nuevamente el piso o hasta que se cumpla la anualidad (junio).

    Si el contrato se firmó por más de 5 años, como ya se han cumplido, el inquilino puede irse simplemente avisandote con dos meses.

    Si el inquilino te avisó el 11 de septiembre... deberá pagarte septiembre y octubre completos. Lo prorrateable serían los 11 días de noviembre .

    Además, podrías aplicar la cláusula de indemnización por desistimiento que marca el artículo 11 de la LAU siempre que estuviera incluida en el contrato.
  • manuel josé

    casero/a

    Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en su artículo 17. Determinación de la renta
    1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
    2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
    3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
    4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
    El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
    Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago."
  • manuel josé

    casero/a

    ¿Un contrato por meses? ¿es de vivienda habitual o temporada?? Lo normal en vivienda habitual, aunque no imprescindible, es hacerlo por un año, prorrogable automáticamente hasta los 5.- Hay que saber fecha final contrato. Tiene que pagar hasta esa fecha aunque el arrendador tenga otras garantías de cobro en su poder. Al final revisión ambos piso y firmar ambos documento rescisión contrato con conformidad o diferencias que hubiera. Desperfectos,averías,faltas, electrodomésticos que no funcionan, paredes mal pintadas, facturas de consumo pendientes,rentas impagagadas que figurarán en ese documento y que sólo podrá exigir eso al inquilino cuando de la fianza quiera deducir despererfectos,....etc.
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