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Y si no se lo arreglo hasta que se ponga a corriente de pago, se puede negar a pagar?
Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.
Así que cuando pasa esto, hay que llamar a un técnico y que el dictamine el coste y el porque de la avería.
Si no le paga, demandelo, pero una cosa no tiene que ver con la otra
Confunde usted peras con patos...
Si su inquilino le debe un mes de arriendo, lo que debe exigir es que se lo pague de forma inmediata o iniciar un proceso de desahucio (y no espere a que sean 2 pues dicho proceso no es inmediato, y terminarán siendo muchos meses de deuda).
Si el calentador está roto, debe reparse (le deba o no el inquilino dinero). Ahora bien, la reparación le corresponderá a usted si la avería no es por mal uso del inquilino, o si dicha reparación es costosa (>150€), en caso contrario, la reparación deberá pagarla el inquilino.
Saludos cordiales.