Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Saludos a todos, tengo arrendada una vivienda para uso habitual desde el 01.01.2013 por periodos anuales, al amparo de la L.A.U., el 30 de Mayo pasado me llamó por teléfono el inquilino para decirme que se marchaba a vivir a otra localidad, y me lo decía con los 60 dias que reflejamos en el contrato, aunque lo que se redactó es 60 dias antes de la finalización de cada periodo anual, es decir el 31.12.2013, su idea es dejarme las llaves antes del 31 de Julio de 2013. La renta mensual del mes de Julio no me la ingresó en la cta. bancaria preceptiva, al llamarle y ponerle un mail, me dijo que la había descontado de la fianza (1mes) como pago del último mes de Julio.
Mi pregunta es ¿qué me aconsejais que haga?, he leído la L.A.U. y sé que debe cumplir el plazo de 12 meses, pero al mismo tiempo no me gustan los litigios, se trata de una persona solvente.
muchas gracias, saludos afectuosos
Hola queria saber si este parrafo que le he agregado a un contrato de alkiler vacacional es correcto y si habria que quietarle alguna cosa, espero que me ayuden, gracias..
"
DECIMO: Si EL INQUILINO termina su estancia antes de la fecha prevista de salida por cualquier razón o anula unilateralmente el presente contrato de alquiler, no podrá solicitar el reembolso de las cantidades ya pagadas AL PROPIETARIO y si ésteno cumple con los términos acordados en el presente contrato, perderá el depósito- fianza que hubiese pagado."
Hola estudiante:
salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador(utsed) la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, ya se ha modificado, que tan obligatorio era para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato anterior a 6/6/2013, no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactadoo cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.