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Carma80

inquilino/a

Tengo firmado un piso en alquiler por un año, y finaliza el 1 de diciembre. La casera no me lo quiere renovar
Dice que la casa le hace falta, para vivir, mientras le terminan su piso.

Me avisó mediante carta ordinaria, el pasado 15 de noviembre.

Hablé con ella y le pedí un par de meses para buscarme otro sitio, y aceptó, pero ahora quiere que me vaya antes del 31 de diciembre.

Como el contrato termina el día, 1, ha dicho de hacerme, una especie de contrato por un mes.

Todos los pagos se han realizado en su fecha.

¿Tengo algún derecho?

¿Debería firmar ese acuerdo por un mes?

Pues me gustaría estar también el mes de enero, por buscar tranquilamente otro sitio, siempre pagándole las mensualidades, y los gastos de luz y agua.

Gracias.
  • Preguntado por: Carma80
  • Hace 16 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Armando Perea ha sido el primero en contestar
  • Carma80

    inquilino/a

    Muchas gracias por la aclaracion, Armando.

    El contrato es de vivienda habitual, y no existe ninguna claúsula donde diga que el arrendador la pueda ocupar.

    Es más, el arrendador es el padre, y es la hija, la que pretende ocupar el piso por unos meses.
    • Respondido por: Carma80
    • Hace 16 años
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Hay que distinguir si has firmado por un año un contrato de alquiler de temporada (porque lo necesitabas para ese tiempo por una causa concreta; trabajo, estudios, etc.) en el cual no existen prórrogas (si finaliza el 01 de diciembre ese día tienes que dejar el piso, el contrato y las llaves), o si por el contrario has firmado un contrato de alquiler de vivienda habitual, en el cual es obligatorio para el arrendador prorrogártelo hasta un período mínimo de 5 años, con la única excepción, y siempre que conste en el contrato de forma expresa de la necesidad del arrendador de ocuparla para destinarla a vivienda permanente para sí. O sea tú eres el único facultado por la ley para no renovarlo, preavisando con un plazo de 30 dÍas de antelación a la fecha de terminación del contrato. En el caso que el arrendador necesite la vivienda para sí, tiene que ser real, ya que si no la ocupa tendrías derecho a la reposición en su uso y disfrute más una indemnización de los gastos que te hubiera causado el desalojo.
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