A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a
una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda .El propietario podrá resolver el contrato si el inquilino:
- No paga la renta o la fianza.
- Subarrienda o cede a un tercero el local y no lo comunica al propietario.
- Causa daños en el local intencionadamente o realiza obras sin consentimiento del propietario.
- Realiza en el local actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.