No me quieren dar los nombres de los que viven en mi inmueble
Hola, tengo nuevos inquilinos y les estoy pidiendo que me den su nombre y D.N.I y se me hacen los locos. ¿Están obligados a dármelos? En el contrato solo vienen tres nombres, pero en el inmueble viven 5 personas.
Tú de esto sabes mucho más que yo. No te puedo contestar nada diferente de lo que tú misma has dicho.
La cláusula que tú pones, como no va contra la Lau, obliga a las partes y a mí me parece bien. Serviría para casos, como uno que me pasó a mi, que se metieron 21 chinitos en un piso que yo alquilé a uno solo.
Pero, mientras no molesten a los vecinos, a mí no me preocupa mucho cuántos y quiénes son los que viven en el piso que les alquilo. En el caso citado, yo no hice nada por aliviar la ocupación del piso. Eran todos empleados de la inquilina y vivían a su modo. No tuve problemas.
Ramón, una pregunta: Si los nuevos inquilinos son las parejas de alguno de los 3 titulares, estamos de acuerdo con que están en su derecho a vivir en el piso. Pero si no es así ¿No se podría considerar subarriendo? ¿Dondes está la línea que separa a un "invitado permanente" de un "subarrendado"? (El pago de renta - cosa hiper-difícil de demostrar) Yo pongo esto en mis contratos: La convivencia de cualquier persona en la vivienda, excepto el conyuge o pareja de hecho e hijos del arrendatario, requerirá la autorización expresa del arrendador. El incumplimiento de esta condición, será motivo suficiente para resolver el contrato e instar el desahucio" El problema, como siempre suele decir PHOLMO, sería probar ante un tribunal (sin gastar mucho dinero) que vive más gente en el piso.
pepe124, Como no soy abogado, me privaré muy mucho de darte una respuesta categórica pero, en mi opinión, si tú has alquilado tu casa con un contrato normal (no importa cuántos lo hayan suscrito) tu inquilino (o inquilinos) puede meter allí, como invitado, a quien le venga en gana, sin darte a tí ninguna explicación. Si lo que pasa es que tienes dudas razonables de la actividad que hagan los usuarios de tu vivienda, debieras ponerlo en conocimiento de la policía, que ella sí puede exigir que los mentados se identifiquen. Cuando se alquila una vivenda, lo normal es que no se limite el número de personas que la van a ocupar. Otra cosa es el subarriendo, al que sí puedes oponerte si no lo has autorizado previamente. Así lo veo yo. Ramón Ruiz.
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