Tanto el casero como el inquilino deben declarar a la AEAT sus circunstancias.
El casero los alquileres percibidos como rendimientos de bienes inmuebles arrendados, en las condiciones que señala la Ley del IRPF.
El inquilino debe declarar su condición de tal y consignar la referencia catastral de la vivienda que ocupa.
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