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Muchas gracias por atender mi consulta.
Soy el arrendatario de un piso en Barcelona con contrato de 1 de Febrero de 2010 y duración estipulada de 5 años.
En una de las cláusulas se establece que mi mujer avala y garantiza solidariamente las obligaciones que sean exigibles al arrendatario (yo) conforme al presente contrato. El incumplimiento de dicha obligación facultará a la propiedad para resolver el contrato por dicha causa, reconociendo las partes que la misma ha sido condición esencial para el otrogamiento del contrato.
Mi mujer y yo hemos iniciado un proceso de divorcio de mutuo acuerdo y ninguno de los dos puede individualmente asumir los costes que supone el pago del alquiler del piso.
La propiedad tiene retenida la cantidad de 1000 euros en concepto de depósito y 4000 en concepto de aval bancario.
Me gustaría saber si comunicando el cese del contrato con 2 meses y medio de antelación deberemos abonar alguna indemnización.
Muchas gracias por su atención.
Atentamente,
Fernando
Gracias Javier, ya nos han enviado la copia del documento de rescisión contractual para que lo pudiesemos revisar y todo perfecto.
Gracias por sus respuestas. Tras hablar con el arrendador hemos acordado abandonar el piso a 1 de febrero recuperando íntegramente aval y fianza. La lau fija que si por sentencia judicial firme de divorcio el inquilino ha de abandonar el piso su cónyuge podría quedárselo si manifiesta su voluntad en dos meses. En este caso no tenemos aún sentencia...
Un arrendador prefiere un inquilino honesto que por necesidad se vaya, a uno que se quede a la fuerza o acabe a malas y no pague ocupando el piso meses. Supongo que también influye el tipo de persona que es cada uno. En nuestro caso un casero excelente. Así que tras llegar al acuerdo, para agradecerle su comprensión, le hemos ofrecido dejar los plafones de luz que pusimos, los ojos de buey y todas las pequeñas mejoras que hemos realizado, hacerle las fotos del piso y enviárselas para que pueda empezar ya a alquilarlo y le hemos dicho que puede organizar visitas en horario de tarde avisando con un tiempo prudencial.
Si tu divorcio es inminente y sin vuelta atrás,el casero no tiene culpa, así que la única solución posible,es que hables y pactes una salida con la mínima penalización posible
Hola,
Al ser un contrato de cinco años, está incurriendo en un incumplimiento de contrato, por lo tanto, si en el contrato no se estipula ninguna penalización por incumplimiento del mismo, deberán llegar a un acuerdo las tres partes.
El arrendador está en su derecho de pedir que se cumpla el contrato integramente o bien una compenasación económica por incumplimiento, viendo las condiciones que comenta, seguro que tendrá la perdida de la fianza, y muy posiblemente al menos la mitad del aval bancario.
Suerte
Oscar