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cristina123

inquilino/a

¿Cuánto tiempo de preaviso doy para irme del piso?

¿Cuánto tiempo de preaviso doy para irme del piso?

  • Preguntado por: cristina123
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si es a finalización de contrato, tienes que avisar con una antelación de 30 dias de forma fehaciente ( burofax con acuse de recibo y certificación de texto).

    Si es en otra fecha, deberás acogerte a lo establecido en el contrato, y si no hay nada estipulado, deberás negociar con el arrendador, ya que los contratos són de obligado cumplimiento para ambas partes

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    Fíjate, es 30 dias antes.

    no es cuando tú quieras marchar pues si marchas a mediados de año o posteriormente por no haberlo comunicado al menos 30 dias antes ( no 29 pues se habrá prorrogado por un año más) sería incumplimiento de contrato. Muchos gastos si demanda judicialmente. Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Si tienes cláusula de rescisión, lo que diga la cláusula.

    Si no tiene cláusula, al estar el contrato hecho por tiempo determinado en este tiempo es de obligado cumplimiento. Para rescindirlo basta comunicar 30 dias antes de finalizacion anualidad o prorroga por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Asi se evita la prorroga por un año más ùes sin comunicación se prorroga de año en año hasta los 5 años. Antes el arrendador no puede rescindir el contrato.

    Al ir a hacer 5 (u 8 años si a los 5 el arrendador no comunicó rescision) el arrendador puede comunicar la rescisión al inquilino de igual forma que éste.

    No vale por carta,teléfono,email,..... pero sí de forma notarial o en escrito firmado por ambos y copia para cada uno comunicando reunirse el último dia para revision piso,desperfectos,faltas, suministros ( lectura contador),.... y firmar ambos el documento de entrega de llaves con copia para cada uno. Habrá un mes para que el arrendador devuelva la fianza descontando de ella los importes de desperfectos,averias,suministros, previa presentacion de facturas. saludos,

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