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Buenas a todos,
Voy a alquilar un local comercial y a parte de la fianza de 2 mensualidades acordamos con el arrendatario, para ahorrarse los costes de un aval bancario, prefiere entregar la misma cantidad como depósito.
Pregunto, ésto puede registrarse fuera de la fianza, y no ser necesario ingresarla en organismo correspondiente?
La idea es poner en el contrato "el arrendatario entrega X en concepto de fianza (..)De este importe se detraerá la cantidad correspondiente a la reparación de los daños si los hubiere" y otro apartado que indique "(..)la entrega de un deposito de X el cual será devuelto al arrendatario en el caso de que éste no haya faltado al pago en ninguna ocasion, detrayendo la cantidad del mismo equivalente a las mensualidades que el arrendatario no ha realizado el pago de las mismas".
Está todo en sucio, realmente, pero antes de que se ponga bien quisiera saber si ésto es posible.
Creo que me he explicado.
Un saludo y gracias!
Hola Gardagon:
La respuesta a su consulta es afirmativa.
reciba un cordial saludo.
Javier,
La garantia adicional tendría la misma función que el Aval que, entiendo, es un "seguro" de impago y que el banco entrega total o parcialmente en caso de que no se realicen los pagos mensuales. Es decir, nada tendría que ver con una fianza y de ahí mi pregunta si esto es factible, ya que la intención es no tener que ingresarla en la comunidad de Madrid (la fianza si), y solo usarla en caso de impago.
Lo que tu comentas me da igual meterlo como fianza o no en el documento e irá de igual modo a parar a la comunidad de Madrid. Y está claro que si no pagan en un momento dado, se demandaría y de ahí el depósito. El hecho de no pagar no supondría la "compensación" con esa cantidad, sino como indemnización por no hacerlo.
Por la redacción final, no te preocupes. Como te dije, es un borrador que finalmente pasará por un abogado.
Gardagon: yo creo que es perfectamente posible apoyándome en lo dispuesto en el art. 36.5 LAU, a cuyo tenor:
"Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico."
De todas formas espere a recibir más contestaciones de mis compañeros de foro para estar más seguros.