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trunnion

inquilino/a

¿Puede exigirme el propietario la actualización del ipc después de tres años?

Hemos vivido en un piso de alquiler 5 años. Ya lo hemos dejado y ahora el propietario se niega devolvernos 1 mes de aval (que depositamos como garantia de pago) alegando que no hemos actualizado la renta. En el contrato pone que se actualizará cada año sin necesidad de notificación o comunicación. Los dos primeros años nos enviaron una carta indicando cual era la nueva cuota de acuerdo al ipc correspondiente. Pero al no recibir más cartas, no la actualizamos en los años posteriores. He visto que la LAU dice que la actualización de la renta será exigible al mes siguiente a la notificación por escrito. Qué prima, el contrato o la ley?

hay otro apartado del contrato que dice que renunciamos a los derechos y beneficios que nos pueda conceder dicha ley.

  • Preguntado por: trunnion
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (12)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Juanantonio2004 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Trasgo, pues haces mal. A poco que te molestes, aquí se aprende mucho de los post de los profesionales.

    Es un lujo contar con ellos, y si \"no tienes ni tiempo ni ganas para leer \" tú te lo pierdes.

    Menos mal que ellos sí tienen ganas y tiempo para dedicarlo a quienes lo necesitan.

    Es gracias a su dedicación, a su tiempo y a sus ganas,   por lo que este foro es tan bueno.

  • Trasgo

    casero/a

    Hola a todos:

    Jan en tu afan de aclarar las cosas, para la mayoria supongo que las has dejado como estaban puesto que al hacer referencia a los art. de las Leyes sin indicar lo qe dicen los que no tenemos la Ley al lado nos quedamos como estabamos.

    (Por otro lado no tengo ni tiempo ni ganas para leermela. Si entro aqui es con la intencion de aprender algo sin necesidad de hacer labores de investigacion...)

    Gracias de todas formas por tu interes.

    • Respondido por: Trasgo
    • Hace 14 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

     

    Las últimas respuestas publicadas no ayudan en nada- si no todo lo contrario - al consultante, por las siguientes razones:

     

    1º)" depende de las clausulas del contrato, porque muchas veces se añade que"el retraso en la aplicacion de la actualizacion no hace perder el derecho a la misma""

     

    En el caso expuesto no depende de nada,pues ya se explicó que el art 18 tiene carácter imperativo. Por otro lado, la coletilla citada aunque útil, es innecesaria, pues se aplican las reglas de prescripción del Código Civil, el cual es aplicable de forma supletoria a los contratos sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

     

    2º)"Tú puedes negar  cualquier derecho, siempre puedes alegar que si no firmaba no te daban la vivienda."

     

    Dicha afirmación es completa y absolutamente errónea. La aplicación del art 6 LAU 1994 no precisa que el arrendatario pruebe coacción alguna para que el mismo sea de aplicación.

     

    3º)"respetamos los qui es firmado en el contrato de alquilery punto!!!!!!"

     

    Basta con leer el artíuclo 6 de la LAU para darse cuenta de lo erróneo, debido a su generalidad, de la respuesta.

     

    Un cordial saludo

  • usuario eliminado

    respetamos los qui es firmado en el contrato de alquilery punto!!!!!!

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • BONCASA

    profesional

    Habría que leerse muy bien la Ley, no obstante se puede poner en el contrato lo que se quiera, sin embargo está por encima la LAU. Tú puedes negar  cualquier derecho, siempre puedes alegar que si no firmaba no te daban la vivienda.

    • Respondido por: BONCASA
    • Hace 14 años
  • juanjo lopez

    profesional

    depende de las clausulas del contrato, porque muchas veces se añade que"el retraso en la aplicacion de la actualizacion no hace perder el derecho a la misma"

     

  • PedroDiaz

    PedroDiaz

    inquilino/a

    ¿Que hay un apartado en el contrato que pone que renuncias a los derechos que te da la ley?

     

    A cuadros me ha dejado eso. ¿No hay otro apartado que diga que el propietario tiene derecho de pernada si contraes matrimonio tu o alguno de tus descendientes?

     

  • Juanantonio2004

    casero/a

    Cualquier propietario es como era Franco: Puede hacer con el inquilino lo que quiera. Somos todos unos parias.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Trunion:

     

    El artículo 18 de la LAU tiene carácter imperativo en los arrendamientos de vivienda, por lo que no puede ser objeto de pacto entre las partes y, menos aún, en la forma en que se pactó en su contrato "sin necesidad de notificación o comunicación", pues la actualización es un derecho que, en la mayoría de los casos, ejerce siempre el Arrendador.

     

    Reciba un cordial saludo

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Considero que si el contrato esta cancelado formalmente, finiquito escrito en la entrega de llaves, la propiedad carece de derecho a negarse a devolver la fianza por falta de actualización del alquiler. Tendrá que reclamar la devolución incluso judicialmente

     

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Juanantonio2004

    casero/a

    Consulta con un buen abogado. Así sabrás lo que te conviene. Hay muchos abogados que ofrecen la primera consulta gratis.

  • manuel josé

    casero/a

    Lee  el  Apdo.  1  del  Art.  18.- Dice  que tanto la podrá  actualizar el arrendador como el arrendatario en la fecha  del contrato.-

    Además  en el contrato pone  que se  actualizará cada año.

    La forma segura de hacerlo  es  arriesgarse  a la opinión de UN JUEZ.  Aún  en situaciones muy parecidas hay discrepancia entre ellos.  ¿qué prima ante todo, la letra o el espíritu de la ley?  Si se va a juicio con la condena de costas judiciales,gastos abogado y procurador se sabrá. saludos,

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