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En un alquiler mediante acuerdo verbal, la casera se niega a recibir del juzgado los importes consignados por el alquiler del piso por discrepancia en el importe del pecio del arrendamiento e incluso por el objeto arrendado. El juzgado me informa que declara contencioso el procedimiento y ordena la devolución de los importes consignados hasta ahora.
¿Qué tengo que hacer ahora para que no me pueda echar por precario en un alquiler mediante acuerdo verbal?
Si la arrendadora alega discrepancia en los importes no puede haber precario. Puede pasar a haber un verbal de desahucio, pero le correspondera a la arrendadora demostrar la existencia del contrato y sobre todo, el importe de la renta; y si no pudiera probar el importe la solución razonable beneficiaría al arrendatario en cuanto a importe a pagar.
Solamente si la arrendadora alegara que no hay renta se podría acudir a un largo procedimiento de precario, donde el arrendatario debería demostrar la existencia de pago de renta.
Al arrendatario no le queda salvo esperar, excepto que el juez ya haya pasado el asunto a un procedimiento contencioso de desahucio, y en ese caso deberá buscar un abogado para defenderse.
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