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Tengo un local comercial arrendado según contrato de 1992. En el apartado FIANZA, únicamente se dice: "Entregan una fianza por importe de XXX, correspondiente a dos mensualidades de renta, para responder en su caso de la misma y de los recibos de suministro pendientes, fianza que les será devuelta de no existir dichas deudas al finalizar el arrendamiento". El contrato tampoco prevé nada sobre extinción del contrato ni posibles prórrogas, pero ahora el arrendatario cierra puertas y concluye la relación por iniciativa propia ¿Qué cantidad se le ha de devolver? ¿Exactamente la misma que entregó en su día o bien aumentada actualizándola al mismo nivel que se ha hecho con la renta?
Gracias Paolo, ciertamente no consigo encontrar norma legal que apunte a la revalorización cuando no ha habido actualización de la fianza, como parece que sugiere el arrendatario. Y es que, a pesar de tratarse de una cantidad pequeña, hay que valorarlo en conexión con otros matices para el acuerdo de extinción de contrato.
Lo cierto es que le podrian haber exigido ir actualizando la fianza; pero si no lo ha hecho, no le van a devolver mas de lo que entregó, no?
no hay intereses ni nada parecido.
pablo.