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Si la viuda en este caso, fallece, su subrrogación puede pasar a un tercero que conviva con ella?
agradecida por su atención, les saluda atentamente
Ana segovia
Ana Segovia Pienso que en un principio,si son pareja de hecho,si que le corresponde,pero mejor acuda a un abogado experto en alquileres con el contrato y a ver qué le aconseja
Hola Ana:
La respuesta a su pregunta dependerá de la fecha del contrato, del número de subrogaciones anteriores y de la condición de la persona o personas (nueva pareja, hijos, sobrinos.) que convivan con la viuda.
Por ello le sugiero que acuda con la documentación señalada a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien resolverá su consulta.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Ana, me figuro que está hablando de un alquiler de 'renta antigua' para contestar a sus preguntas habría que tener a la vista el contrato y conocer de primera mano las vicisitudes de ese alquiler, iniciialmente hay qu edecir que no existen posteriores subrogaciones, salvo la del cónyuge.
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