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Tengo entendido que se puede incrementar hasta un 20% la renta de un local en el caso de traspaso, me puede ampliar esto alguien por favor, por que motivo? perjudica en algo y se compensa con eses 20%?.
Gracias.
Luismivec: sin perjuicio de que todo lo que le ha dicho PHOLMO es correcto, si me gustaría añadir que ese 20% se paga en "compensación" al hecho de que en una cesión (o traspaso en la terminología anterior) el casero no "sabe" como de bueno o de malo es el nuevo inquilino, porque no le eligió. Para compensar esa "incertidumbre" se le aumenta la renta.
Gracias pholmo, he estado viendo su blog y hay bastante informacion del tema.
Ante todo hay que subrayar que no existe traspaso en alquileres posteriores a 1995, y en los anteriores, contratos de renta antigua, el traspaso debe someterse a unos requisitos muy estrictos so pena de que sea decalarado nulo y el arrendamiento quede resuelto.
Dicho esto si el arrendatario cede su alquiler a un tercero el casero tiene efectivamente derecho a incrementar el alquiler un 20%. Si esta interesado en mayor información en mi blog cuyo enlace le dejo tiene tratado ese tema desde distintos puntos de vista.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/