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Buenas noches, tengo una duda.
Mi pareja y yo estamos en el paro y sin ningun tipo de prestación.
Me quedan dos meses para cumplir el año y la agencia me dice que no puedo irme hasta que haga 14 meses que estoy en el piso por lo que según ellos todavia me quedan 4 meses por pagar y solo puedo pagar 2 meses mas que son los que haría el año. En su momento entregué un aval bancario en mano de 3 meses más una fianza de dos por lo que tienen 5 meses de alquiler ellos.
Mi pregunta és si puedo rescatar dos meses de alquiler del banco y no pagar más comunicandoles que se lo cobren todo de la fianza y el aval.
Puedo hacerlo? En que me puede repercutir?
Gracias por adelantado.
Hola morena:
1º) Habría que examinar su contrato para darle una respuesta legal adecuada.
2º) Nada obsta a que su arrendadoe pueda ejecutar el aval e instar demanda de resolución del contrato por impago de rentas.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Hola, morena26. Por lo que dices da la sensación de que tratas con una agencia y no con un casero normal. ¿Quizá son intermediarios? En ese caso deberías intentar hablar directamente con el propietario. De cualquier manera, me parece que están haciendo una interpretación del contrato muy subjetiva, pues es totalmente irregular lo de los 14 meses. Yo creo que más bien la cláusula debe interpretarse como que tienes derecho a irte una vez cumplido el año sin penalización y con un preaviso de 60 días, en cuyo caso estarías cumpliendo al avisar ahora de que piensas marcharte una vez cumplido el año de contrato.
Quizá la lectura de esta página te pueda resultar últil:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Un saludo y suerte.
Gracias por la respuesta Amparo pero sigo hecha un mar de dudas...
No tenemos hoy por hoy ningun tipo de prestación. Yo estoy a la espera que me digan algo de una ayuda de 6 meses de 399 euros con lo que con eso no tengo para nada ya que con el alquiler solo doblo ese dinero.
El contrato es para cinco años y hay una clausula que dice que si yo me voy antes de cumplir los 5 años, tendré que abonar un mes de cada año que me queda por cumplir más la parte proporcional del primer año si fuera el caso. Pero hay otra clausla que dice: Una vez transcurrido el año, el iniquilino podrá rescindir del contrato siempre que avise por escrito con 60 días de antelación sin ningun tipo de penalización.
Yo entiendo que si aviso con dos meses antes del vencimiento del año podré irme sin ningun tipo de penalización pero ellos me dicen que una vez hecho el año podré avisar que me voy con 60 dias de antelación lo cual ellos dicen que tengo que estar obligatoriamente 14 meses en el piso. como lo veís? Me está tomando el pelo¿?
Respecto al aval no quiero decir que yo pueda rescatarlo sinó cuando yo firmé contarto me hicieron entregar aparte de los dos meses de fianza, un aval bancario de 3 meses en mano con el cual me dieron un documento en el que se expresaba eso y mi duda és que como me quedan dos meses para cumplir el año si yo quito dos meses del alquiler del banco y no pago más, si puedo decirles que se lo cobren del aval bancario y de la fianza.
Donde puedo ver lo que dicen los abogados respecto a lo de poder irte antes del año? Si fuera así tendrian que devolverme los 5 meses que me deben?
Gracias de antemano
Si ustedes no tienen ningún tipo de prestación, parece ser - según lo que en este foro dicen los abogados - que será muy difícil que ningún juez les "condenara" a cumplir su contrato hasta la finalización.
Por otra parte, eso de que deban ustedes de cumplir 14 meses... me choca bastante. Pues es raro que un contrato se firme por ese plazo... Suele firmarse por períodos de tiempo más "redondos" (un año).
Respecto al aval, me extraña que pudiera usted rescatarlo sin presentar un documento de fin de alquiler.
Lea su contrato y díganos de qué plazo es, apostaría a que pueden ustedes irse al año, siempre que avisen al menos con un mes de antelación.
Saludos - Papeleos Alquiler.