Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
... el peritaje y una deuda que tienen es superior a la fianza, ellos reclaman la fianza diciendo que los muebles no se estropearon por mal uso, la inundación fue una cosa extraordinaria, la lluvia no es culpa de nadie pero no avisaron,al no tener conocimiento de los hechos no pude ni llamar al seguro ni sacar los muebles para que se secaran, dicen que no se dieron cuenta. No entiendo mucho de leyes pero en el articulo 1559 del cc pone:
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada.
También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número 2. del artículo 1554. En ambos casosserá responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario.
Me podeis dar vuestra opinion o aconsejar, gracias
Por curiosidad, constan los desperfectos en el documento de finalizacion?
Lo digo porque en caso negativo te veras en la obligacion de devolver la fianza o exponerte a una demanda judicial.
Pedro Martinez
Abogado
Ok, gracias Pedro, gracias Pablo
Olvidate del cc, eso es fundamentacion juridica que le corresponde hacer al director del procedimiento, tu trabajo es la prueba. En el documento de finalizacion del contrato aparecen los desperfectos de esos muebles?
Si es asi busca ya a un abogado
Si no es asi, mucho fundamento y ninguna prueba no te llevaran a ningun sitio.
Pedro Martinez
Abogado
Manu,
Que pone en el documento de final de contrato?
es la clave para saber lo que puedes reclamar.
pablo.
Los inquilinos ya se fueron, el peritaje de los muebles y un pago que me deben suma más que el importe de la fianza, yo creo que no debo devolversela ya que ellos no avisaron cuando se mojaron los muebles y pude hacer nada, leyendo lo que pone en el articulo 1559 entiendo que ellos tenian la obligación de avisar y si avisan la responsabilidad es suya, es buena mi interpretación del articulo 1559?
Gracias otra vez
De nada Manu.
Entonces solo queda esperar a la finalizacion del contrato, reflejar esos daños en el documento ( de otra forma no serian reclamables), enviarles la liquidacion e interponer una demanda si no la atienden.
todo ello, por supuesto, con tu abogado y tu procurador de la mano.
pedro Martinez
Abogado
Hola Pedro, si hay un inventario con fotos de los muebles firmadas por los inquilinos, los muebles estaban dentro de la casa y el contrato es alquiler de la casa con muebles. Ellos los pusieron en el trastero y cuando desgraciadamente hubo la inundación del trastero no avisaron por eso no se puedo actuar.
Gracias Pedro
Para reclamar el importe del arreglo o sustitucion de los muebles, éstos deben constar en el inventario del contrato, asi como su estado a la hora de la entrega.
Si es asi continuamos, si no, dificil ganar un pleito asi. Yo al defender a los inquilinos diria que los muebles no los he usado porque no estaban dentro del arriendo y que el propio casero tenia ocupado el trastero con los mismos, trastero que quizas tampoco este en el contrato. Y pum, sentencia desestimatoria, costas, etc, etc.
Primero hay que tener prueba de los hechos que se alegan. Es asi?
Pedro Martinez
Abogado