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Buenos días. Si un propietario alquila una vivienda para uso como tal a un particular (inquilino) y este hace uso diferente montando u negocio en la misma. ¿Que responsabilidad se puede pedir por este incumplimiento? el periodo de incumplimiento es desde Junio 2012 a Abril 2013.
Gracias
Siempre y cuando, independientemente del negocio montado, no siga constituyendo al mismo tiempo la vivienda habitual del inquilino.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Hola roberto:
en el caso que expone el arrendador estraá facultado para instar la resolución judicial del contrato
.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Hola,
Depende, si no es su vivienda habitual, deberá pagar el iva del alquiler, y usted deberá ingresarlo trimestralmente en la agencia tributaria.
Si, además de tener su negocio, es su vivienda habitual, dependerá en que porcentaje destina a cada fin.
Para poder pedirle alguna responsabilidad, debera acudir al juzgado, y para ello, necvesitará abogado, este, con toda la documentación, le informará si vale la pena o no.