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Siempre ha pasado de realizarme arreglos alegando que el piso me lo alquiló bien y con los electrodomésticos funcionando (tienen más de 7 años) y me temo que me diga que tiene que pintar o algo parecido para no devolvérmela. Aunque en el contrato pone que la fianza no sirve como última mensualidad, los inquilinos estamos indefensos ante el hecho de que el casero no quiera devolvérnosla. No merece la pena denunciarle, ¿él puede hacerlo?, ¿cuánto tiempo tiene que pasar para que esto suceda? ¿30 días? (en ese tiempo ya me he marchado)
Gracias.
Vamos a ver, me ha quedado todo claro y si no me fío de mi casero mis motivos tendré. Sé lo que pone en el contrato y la ley de arrendamientos urbanos, pero vuelvo a repetir que si alguien no hace bien las cosas y necesita un abogado tendrá que defenderle independientemente de lo que dice la ley (si no, ¿para que sirve un abogado?) No he matado a nadie, ni robado, ni destrozado nada, sólo quiero pagar el último mes en mano (dejando constancia de todo y sin negarme a pagar) y que a su vez el casero me devulva mi fianza, así ni le debo ni me debe nada.
¿Es un delito hacerlo así?
Ya me ha aconsejado en persona un abogado (amigo de un amigo), así que ya sé cómo tengo que hacerlo. No obstante mil gracias a todos.
Le han respondido, profesionales contrastados, en varias ocasiones, y todos en el mismo sentido... pero a usted la respuesta no le gusta y la reformula a ver si así cambia... no cambia, es la misma, aunque la pregunte boca abajo, o con un pijama azul.
Dicho lo cual, haga lo que entienda.
Saludos cordiales.
El 80% de las fianzas no se devuelven y los inquilinos no denuncian.
La ley no dice como debe realizarse el pago de las mensualidades ya que en algunos casos se depositan en el juzgado cuando por ejemplo el casero se niega a arreglar los desperfectos de la vivienda y el inquilino no se niega a pagar.
Siempre se le puede dar la vuelta a la tortilla cuando no se hace al pie de la letra lo que dice la ley (de ahí que un buen abogado sepa como hacerlo)
Gracias.
1. si, demandas porque por supuesto que merece la pena.
2. debes pagar conforme dice el contrato
3.- Al marcharte hay que firmar no un recibi sino un documento de finalizacion de contrato dejando claro si queden suministros pendientes, con lestura de contadores, los desperfectos y las rentas que quedasen por pagar.
4.- Si todo el mundo hiciese lo que dice la ley tampoco habria problemas, los hay cuando no se hacen las cosas bien unicamente
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Gracias de nuevo, pero si el que no me devuelve la fianza es mi casero, ¿qué sucedería?, ¿si yo le denuncio tengo las de ganar? ¿Merece la pena denunciarle por 500 €?
El mes de julio (el contrato esta vigente hasta el día 31) ¿puedo pagárselo en mano? Notificando con un burofax que se lo voy a pagar así en vez de por banco como llevo haciéndolo durante los 11 meses. En el contrato viene el número de cuenta para pagar la mensualidad por banco, pero ¿qué dice la ley al respecto?
Entonces el día 15 cuando me marche le pago el mes (ya que siempre se lo pago por estas fechas aunque en el contrato pone el día 5) y que me firme un recibí. En el mismo momento que él me devuelva mi fianza (le firmo igualmente un recibí) Lo veo absurdo pero no se me ocurre otra cosa...
¿Algún consejo? (Dejando de lado lo que dice la ley, ya que si todo el mundo hiciese lo que dice la ley no harían falta abogados)
Muchas gracias.
Los meses se computan por entero con indepenencia del tiempo que estes en la vivienda, pero tu problema será me temo con la notificacion, que posiblemente no te aclares cuando hacerle y cuando surte efectos.
Olvidar la peliculas americanas, si no pagas una renta y hay contrato que te obliga a ello, no hay abogado que te libre de ser condenada al desahucio, al pago de las rentas, los intereses y las costas.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
¿y si no me devuelve la fianza el casero y le denuncio yo? , ¿a quién le cuesta dinero? , ¿debo hacer fotos del piso para demostrar que lo dejé en perfectas condiciones y no pueda alegar que tiene que pintar, arreglar, etc.?
si me marcho a mediados, ¿tiene que devolverme medio mes + fianza?
no le encuentro el sentido.
en caso de demandarme, ¿tiene todas las de ganar o un buen abogado ganaría el caso?
gracias.
Si te marchas a mediados de mes y sin pagar estas incumpliendo igualmente.
lo que tu no pareces entender es que en este caso demandar no le cuesta dinero al propietario, te cuesta a ti.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias de nuevo. Puedo enviarle burofax indicándole que no deseo renovar el contrato (aún quedan 2 meses y medio)
No obstante, suelo pagarle a mediados de mes, por eso he pensado no pagarle julio (el contrato se firmó en agosto), ya que a mediados de este mes me marcharé.
¿Qué sentido tiene denunciarme por impago si tiene la fianza y me marcho a mediados de mes? Además, para cuando quiera hacerlo ya me he ido del piso y la fianza se la queda entera.
¡En que País vivimos!, ¡¡¡denunciar cuesta dinero!!! No le debo nada, ya que si no me devuelve la fianza él a mí no me merece la pena denunciarle por 500€
No sé si me hago entender...
Lo sabe por escrito de forma fehaciente? Si no es asi la demanda sera por una anualidad al considerarse prorrogado.
en cualquiercaso estas jugando con fuego, una demanda con condena en costas puede ser un susto. Avisada quedas.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias, ya sé lo que dice la ley, pero mi pregunta es que si mi casero me puede denunciar por no pagar el último mes. Vamos, que si le merece la pena ya que realmente con la fianza no le debería nada (los sumintros los pago yo y el piso no tiene muebles, sólo electrodomésticos) tampoco he ocasionado ningún desperfecto, todo lo contrario, le dejo la casa perfectamente arreglada. Si lo hago así es porque sé que no me va a devolver la fianza.
Tengo entendido que si pasado un mes no pagas el alquiler tu casero puede demandarte (tiempo en el cual ya habré entregado las llaves y habiendo cumplido el contrato de 1 año) Es más, seguramente el último mes me marche antes, a mediados.
¿Tendría que comunicarle por escrito que el último mes se lo cobre de la fianza o mejor no decirle nada y entregarle las llaves a mediados de mes cuando me marche?
*Ya sabe por escrito que no deseo renovar el contrato.
Gracias.
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
En este enlace: http://pedrohernandezabogado.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
No sólo lo dice el contrato, también lo dice la ley. La fianza no es para pagar el alquiler.
A menos que el que se marche sea a otro país, y de forma definitiva... si usted no paga el último alquiler, dejándolo a cuenta de la fianza, la propiedad puede reclamarle dicho pago, además de los daños que pudiera tener la vivienda... pues si no paga fianza, probablemente no haya documento de finalización de contrato donde ambos firmen la resolución del mismo de mutuo acuerdo.
En cuanto a si la propiedad no le devuelve la fianza, en el documento de entrega de llaves tienen que constar qué deficiencias hay en la vivienda que se subsanarán con la fianza; si no las hay, o si no están demostradas, usted puede reclamar dicha fianza judicialmente.
Si debe acudir a un abogado para hacer dicha reclamación, este incluirá sus honorarios y costas en la demanda contra la propiedad.
Saludos cordiales.