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Anya Himura

profesional

Devolver la fianza o deposito, sólo avisando con un mes de antelación? Esta en vigor con LAU.

Mi pregunta es la siguiente, una persona con la que voy a firmar un contrato de arrendamiento me esta pidiendo que incluya en el contrato de arrendamiento una clausula según la cual : se puede recindir el contrato de arrendamiento, y devolverle la finaza al inquilino siempre y cuando avise con un mes de antelación. 

 

Antes de firmar el contrato querria saber si eso está en vigor en la ley de arrendamientos urbanos y si lo contempla la ley. 

 

El futuro inquilino asegura que es así. 

 

Gracias por su ayuda. Espero haber sido clara a la hora de transmitir la duda, si no es asi, mis disculpas por antelación. Responderé cualquier pregunta para más aclaraciones. 

 

 

  • Preguntado por: Anya Himura
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Anya:

    Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero que el contrato sea redactado por un/ abogado/a en arrendamientos urbanos. Y que lea el siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/La-importancia-de-un-buen-contrato.htm

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • Sra

    Sra

    inquilino/a

    Hola, no hay ninguna nueva ley aprobada ni aplicada, pero como te ha dicho Pholmo ya, esta cláusula es perfectamente legal. Yo la tengo en mi contrato, pero me ofrecí avisar con 60 días no sólo con 30 días y el primer año era de obligado cumplimiento. Ahora solo depende si el propietario quiere aceptar esta cláusula o no (no está obligado).

    • Respondido por: Sra
    • Hace 11 años
  • Anya Himura

    profesional

    Me gustaria saber más concretamente si está vigente en la ley de arrendamientos urbanos que se ha aprobado recientemente. Eso es lo que no sé. Está Vigente? Se está aplicando?

     

    sé que la esa ley está aprobada, lo sé, lo que no sé es si está aplicandose.  

     

    gracias.  

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es perfectamente legal que el arrendador conceda al inquilino la posiblidad de desistir de su arriendo avisando con un mes de antelación, cuestión distinta es que le convenga, lo normal es que por lo menos el primer año sea de obligado cumplimiento.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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