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se puede tasra la vivienda el mismo dia que se firma el contrato de alquiler?
Por favor, Javier, un poco de humildad, no hagas esas comparaciones.
Tienes razón, pero si yo como casero,en mi contrato te pongo que renuncias al tanteo y retracto. También yo lo puedo. Otorgar (como Dios)
Efectivamente se puede renunciar pero si no se renuncia subsiste el derecho, por lo tanto no lo otorga el casero sino la ley.
Pholmo,no se cómo has inbterpretado mi respuesta,pero creo que decimos lo mismo:En la actualidad se puede poner perfectamente en contrato, que se renuncia al tanteo y retracto ¿no?
Aqui no coincido con Javier el derecho de tanteo y retracto no lo otorga el casero sino la lau lo que ocurre es que a partir de 6/6/2013 es renunciable por el inquilino
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Se entiende que si está sin firmar es actual la operación y si el casero le otorga el derecho a tanteo y retracto,la respuesta es si,pero si no se lo da ,es que no
Hola bego:
coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
El inquilino tiene derecho preferente a la adquisición de la vivienda salvo que el contrato sea posterior a 6/6/2103 y haya renunciado expresamente.
A estos efectosno tiene interes alguno tasar la vivienda ahora,ya que a lo largo del inquilinato el casero puede recibir una oferta mas alta o mas baja que la tasación y si decide aceptarla es sobre la que el inquilino tiene derecho de tanteo y retracto.
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Para la compra preferente, depende de la fecha del contrato, su duración y si hay alguna estipulación concreta sobre ello.
En cuanto a la tasación, no veo inconveniente para hacerla el mismo día de la firma del contrato de arrendamiento.