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Hola,
Soy propietaria de una casa que alquile en octubre de año pasado, y vencia en Mayo de este año. Es mi vivienda habitual por lo cual en el contrato se especifica que pasado el tiempo la quiero recuperar. Aqui pasan varias cosas, una que me comunicaron en Enero por email que se iban a final de Febrero, Y que iban a usar el mes de fianza para pagar ese mes de Febrero. Despues de una discusion al decirles que no pueden usar el mes de fianza para eso, resulta que me entero (a traves de mi madre porque a mi no me contestan ni al telefono ni a los emails.) que se van a final de este mes de Enero, asi que no me han ingresado el dinero en la cuenta. yo pensaba poner una demanda para reclamar este mes de Enero, y usar el deposito que ellos estan teoricamente "usando" este mes para pagar el agua y la luz que esta por venir, mas desperfectos (que ya me consta que han dejado la piscina verde) Mi pregunta, debo devolver el resto de fianza al pagar todo eso, si es quen queda algo? 500 euros
Al mejor le conviene recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
No hay clausula de penalizacion de ningun tipo etc... por eso pregunto :)
Como podria formular yo esa pregunta? :)
me puedes decir la razon por la que no debo devolver el resto de la fianza una vez pagados los gastos? Debe de ser poco. A lo mejor 200. O menos, que se van el 31 y mi madre es quien va a ir a ver la casa, y no se como la va a encontrar. Yo estoy en otro pais :(
es que una amiga abogada ha dicho que lo que deberia hacer es devolver esa fianza descontando gastos antes de que pase un mes a partir de la entrega de llaves, y a continuacion cuando esten ya fuera de la casa, poner la reclamacion de cantidad por este mes de enero 500 euros
pongo un extracto del contrato, a ver si sirve:
contrato de arrendamiento de temporada de vivienda amueblada
segundo. - el precio total de este arrendamiento es el de 4500 euros euros incluida la fianza de 500 euros.
cuarto. - la duración total de este contrato será de 8 meses.
con entrada el día 1 de octubre de 2011 y salida el día 31 de mayo de 2012, no prorrogable puesto que el arrendamiento se concierta como de temporada por expresa voluntad del arrendatario, acomodándose así a sus necesidades de obtener su vivienda por un plazo no superior al establecido.
Creo que la pregunta es más complicada de lo que parece, aunque para resumir la respuesta sería "no, no tiene por qué devolver la fianza"
un saludo