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JUAN RAMON ALCALA PE

casero/a

como debo proceder si el inquilino se marcha a los 3 meses de alquilar el piso y no me quiere pagar nada de indemnizacion??

Se firmo el contrato el 4 de febero, el 4 de mayo hemos quedado para firmar resolucion. Segun contratao me tendria que abonar los 3 meses que faltan para cumplir los 6 + un mes de indemnizacion. El inquilino dice que no abona nada. Debo firmar el contrato de resolucion? Que debo indicar en él, debo dejar constancia de que no paga? Que tramites debo seguir para reclamarle esos importes.

çGracias.

  • Preguntado por: JUAN RAMON ALCALA PE
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Para saber que la indemnizacion no puede superar el marco establecido en la lau no hay que esperar ninguna sentencia, la ley no puede ser mas clara para quien la entiende.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • usuario eliminado

    Juan Ramon:

    1.- El inquiilino está incumpliendo el contrato claramente.

    2.- no está obligado a firmar el contrato de resolución.

    3.- Si decide firmarlo lo mejor que pueda hacer es poner en él todos los hechos que considere que le son favorables.

    4.- Para reclamarle esos importes no va a tener más remedio que interponer una demanda bien de desahucio por falta de pago bien de reclamación de cantidades, bien de las dos cosas. Por supuesto no va a tener más remedio que acudir a un abogado.

    5.- Pero tenga clara una cosa: si el inquilino se va tenga claro que no va a poder cobrar todas las mensualidades que queden hasta el final del primer año. Ningún juez le admitirá eso porque moderará la condena en virtid de lo dispuesto en el art. 1103 del Codigo Civil. Incluso dudo que le admita más de los 3 meses que restan hasta los 6 primeros (art. 11 LAU) e incluso con todo eso, tengo dudas de que admita más indemnización que la figura en dicho art. 11 (no estoy seguro de esto último porque aún no se han publicado sentencias después de la modificación de la LAU). pero desde luego olvídese de recibir todo el dinero correspondiente al primer año.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Y en caso de firmarlo, deje constancia de que se adeuda la penalización por incumplimiento de contrato

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Juan Ramón no tiene porque admitir ese desistimiento anticipado y por lo tanto no tiene porque firmar ese finiquito, si puede por tanto advertir al inquilino que el contrato sigue y seguirá vigente devengando alquileres.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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